MANUEL ENRIQUE ESCANILLA VASQUEZ C/ JEREMY NELSON SEPÚLVEDA COFRÉ
Rol
O-128-2022
Fecha
10 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Christian Leyton Serrano quien presidió la audiencia, Gabriel Ortiz Salgado y Claudia Mora Cuadra, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez, en contra de don JEREMY NELSON SEPÚLVEDA COFRÉ, de 23 años de edad, nacido en Linares el día 20 de abril de 1999, temporero, cédula nacional de identidad 20.229.064- , domiciliado en población Nuevo Amanecer, calle Francisco Ibáñez N° 1036 comuna de Linares, representado por el defensor penal público Luis González Adasme.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El 26 de noviembre de 2020, alrededor de las 14:20 horas, el imputado JEREMY NELSON SEPÚLVEDA COFRÉ portó y transportó al interior de una encomienda destinada a ser ingresada al Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en Valentín Letelier N° 326 de la comuna de Linares para el interno Jaime Amigo Acevedo, lápices marcadores adulterados contenedores de drogas, específicamente siete ( ) de ellos con cocaína con peso de 1, gramos, catorce (14) con cannabis sativa, sumidades floridas, con peso de 6,1 gramos, y uno de ellos con seis (6) comprimidos de color amarillo correspondientes a CLONAZEPAM, en pleno conocimiento del contenido de las sustancias ilícitas que portaba sin tener autorización para ello.” Código: RCMTXFMMDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS descrito y sancionado en el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y se le imputa al acusado participación como AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que configuran este delito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. A juicio del Ministerio Público concurre la circunstancia agravante contemplada en el Art. 19 H) de la Ley N° 20.000, ya que el delito fue cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. Se solicita se imponga al acusado, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en grado máximo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 29 del Código Penal, el comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga incautada, con expresa condena en costas, de conformidad a los Art. 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, se solicita disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 1 de la Ley Nº 19.9 0. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: Que, en su alegato de apertura, la fiscalía refiere que se remite a los hechos de la acusación. En su discurso de cierre, sostiene que se dicte sentencia de condena. Hace presente que el acusado difiere al declarar a lo señalado por el funcionario de gendarmería quien da cuenta que llega fuera del horario normal de entrega de encomiendas. Ante la insistencia de entregar la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 29, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; y artículos 1, 45, 4 , 295, 296, 29 , 306, 314, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 19 h) de la Ley N° 20.000; Ley 18.216; e instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en el Acta de Pleno N° 9 de 10 de enero de 2001; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JEREMY NELSON SEPÚLVEDA COFRÉ, ya individualizado, a cumplir la pena principal de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y al pago de una MULTA ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, perpetrado con fecha con Código: RCMTXFMMDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 26 de noviembre de 2020, en horas de la tarde, en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Linares ubicado en Valentín Letelier Nº 326. II.- Que se condena al mismo encartado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que no reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en la
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JEREMY NELSON SEPÚLVEDA COFRÉ. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. R. U. C. : N° 2001211570-K. R. I. T. : N° 12 -2022 Linares, a diez de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, int
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