13º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./TORRES

Rol

C-20573-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A, entidad de giro bancario, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Patricio Fernando Torres Rodr guezí , cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio en Lagar N 1645, Do a Gabriela,ó ° ñ comuna de La Serena, en atenci n a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y deó derecho que se exponen a continuaci n.ó Expone que su representada es due a de un pagar suscrito a suñ é orden por la demandada con fecha 20 de octubre de 2017, por $9.356.399, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $300.841, venciendo la primera el 5 de diciembre de 2017. Se ala que en ñ caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se devengar un inter s moratorio equivalente alá é inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero ené á é moneda nacional, desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo, y ese mismo hecho facultar a al acreedor para hacer exigible el saldo insolutoí de la obligaci n, como si fuera de plazo vencido.ó Agrega que el deudor incumpli su obligaci n de pago, a contar de laó ó cuota N 12, con vencimiento el 5 de noviembre de 2018, y con ello, el° saldo del pagar suscrito por la suma de $7.959.030, m s intereses pactadosé á y costas. A ade que el pagar tiene m rito ejecutivo para su cobro, y que lañ é é deuda es l quida, actualmente exigible y que la acci n ejecutiva no seí ó encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Patricio Fernando Torres Rodr guezí , ya individualizado y, con ello, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma se alada, m s intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con lañ á ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lasó sumas adeudadas, con costas. El d a í 15 de junio de 2020 se notific la demanda en virtud deló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, mientras que, al d aí ó í siguiente, se le tuvo por requerido de pago, seg n dan cuenta losú estampados receptoriales del exhorto E-576-2020 del 1 Juzgado de Letras° de La Serena. Al folio 22, en presentaci n de fecha 19 de junio de 2020, la parteó ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 17ó ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 43, la ejecutante evacu el traslado.ó Por resoluci n de fecha 27 de agosto de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, se omiti la recepci n de la causa a prueba, y, actoó ó ó seguido, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Daniel Amar Zaninetti, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Patricio Fernando Torres Rodr guez,í ya individualizado, y, con su m rito, solicita despachar mandamiento deé ejecuci n y embargo en su contra por la suma $7.959.030.-, ó m s losá intereses y costas, en raz n de los fundamentos de hecho y derechoó rese ados en lo expositivo de este fallo;ñ SEGUNDO: Que al folio 22, la ejecutada opuso la excepci nó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva; TERCERO: Que la entidad ejecutante para

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, art culo 98 de la Ley 18.092, se declara que:í I.- Se acoge parcialmente la excepci n de prescripci nó ó de la acci n ejecutiva s lo respecto de aquellas cuotas cuyos vencimientos seó ó verificaron entre los d as 5 de noviembre de 2018 (N 12) y 5 de junio deí ° 2019 (N 19), debiendo en consecuencia continuar la ejecuci n respecto del° ó saldo insoluto de la obligaci n, esto es, a contar de la cuota del mes julio deó 2019, hasta hacerse el acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses; II.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol C-20573-2019.- Pronunciada por do a ñ Nancy Torrealba P rezé , Juez Subrogante del D cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occident

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20573-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./TORRES Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A, entidad de giro bancario, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora G

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