BAUMANN/
Rol
V-146-2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece IVONNE JULIA BAUMANN FIGUEROA, C.I. N° 8.025.295-1, dependiente, domiciliada en calle José Miguel Carrera 1753, Arica, solicitando autorización para enajenar el inmueble de la interdicta Yaneth Karen Martínez Baumann, C.I. N° 13.637.576-8, de quien es Curadora, constituyendo usufructo vitalicio en su favor sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que señala. Fundando su petición señala que consta del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de fojas 2659 N° 986, correspondiente al año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, que Yaneth Karen Martínez Baumann, C.I. 13.637.576-8, fue declarada interdicta por demencia, quedando privada de la administración de sus bienes, conforme reza la sentencia firme y ejecutoriada del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Arica, dictada con fecha 05 de enero de 2011, en los autos civiles sobre interdicción por demencia, caratulados “BAUMANN CON MARTINEZ, Rol N° 1613-2010, designando a su persona como su curadora general y definitiva de los bienes en su calidad de madre de la interdicta que siempre ha velado por su cuidado. Que consta del Registro de Propiedad de fojas 4829 N° 2686 correspondiente al año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, que Yaneth Karen Martínez Baumann, es dueña de la propiedad correspondiente al sitio N° 16, de la Manzana 390-A, de la población Maipú, de esta comuna y provincia, según Plano N° 60925, archivado bajo el N° 31, en el Archivo de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1979, cuyos deslindes son: AL NORTE: en 10,00 metros con sitio número 8; AL SUR: en 10,00 metros con calle José Miguel Carrera; AL ORIENTE: en 28,00 metros con sitio número dieciséis; y AL PONIENTE: en 25,00 metros con sitio N° 18. La interdicta por demencia adquirió la propiedad por compraventa celebrada con Pedro Gustavo Baumann Fuentes. Es del caso que Yaneth Karen Martínez Baum
Fundamentos
considerando que se deben efectuar variados gastos relacionados con su salud, alimentación y otros, con el objeto de que tenga una buena calidad de vida. Indica que se ha dedicado toda su vida al cuidado de su hija, imposibilitándole a generar un trabajo estable remunerado, lo que ha implicado vivir ambas de la pensión percibida mencionada anteriormente. Respecto al padre de su hija, siempre se desentendió de su rol, no aportando en la crianza y tampoco en lo económico. En la circunstancia antes descrita Ivonne Gladys Baumann Martínez, con la intención de poder ayudarlas le ha ofrecido comprar la propiedad para su hija menor de edad, la niña María Jesús Fernández Baumann, por la suma de $40.000.000.-, pagados al contado, constituyendo para Yaneth Karen Martínez Baumann, un usufructo vitalicio, con la finalidad de mantener ella en representación de su hija menor de edad la nuda propiedad, conservando la interdicta por demencia el uso y goce del inmueble hasta el día de su fallecimiento, por lo que no habría un perjuicio para ella. La oferta que se hace, es bastante beneficiosa, porque serviría para darle a Yaneth Karen Martínez Baumann, una mejor calidad de vida y no perdería el lugar donde vive, utilizándose el dinero de la compraventa para solventar todos los gastos que genera, que no se pueden cubrir con la pensión que percibe.- Por lo que se solicitará en definitiva sea acogida la presente solicitud, haciendo presente que el precio del usufructo sería la suma de un millón de pesos, que serán pagados del precio recibido de la eventual compraventa que el tribunal autorice. Que el Código Civil dispone en su artículo 393 que: “No será licito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre…” Que, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresaran las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlos. De fojas 9 a 10 y 12 a 17 rolan inscripciones especiales de herencia y certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar respecto de los inmuebles de autos, ambos parte de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de Petronila Colque Sánchez. En folio 4 rola información sumaria de testigos consistente en las declaraciones de Perla Fernández Rojas y Francisca Leiva Tapia, quienes deponen acerca de las circunstancias que rodean a la petición de fojas 1. En folio 7 rola informe favorable a la petición de lo principal de fojas 1 por el Sr. Defensor Público Ad-Hoc nominado en autos. En folio 14 se trajeron los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Código Civil dispone en su artículo 393 que "No será licito al tu
Fallo
fallo: 18.08.20 Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece IVONNE JULIA BAUMANN FIGUEROA, C.I. N° 8.025.295-1, dependiente, domiciliada en calle José Miguel Carrera 1753, Arica, solicitando autorización para enajenar el inmueble de la interdicta Yaneth Karen Martínez Baumann, C.I. N° 13.637.576-8, de quien es Curadora, constituyendo usufructo vitalicio en su favor sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que señala. Fundando su petición señala que consta del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de fojas 2659 N° 986, correspondiente al año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, que Yaneth Karen Martínez Baumann, C.I. 13.637.576-8, fue declarada interdicta por demencia, quedando privada de la administración de sus bienes, conforme reza la sentencia firme y ejecutoriada del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Arica, dictada con fecha 05 de enero de 2011, en los autos civiles sobre interdicción por demencia, caratulados “BAUMANN CON MARTINEZ, Rol N° 1613-2010, designando a su persona como su curadora general y definitiva de los bienes en su calidad de madre de la interdicta que siempre ha velado por su cuidado. Que consta del Registro de Propiedad de fojas 4829 N° 2686 correspondiente al año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, que Yaneth Karen Martínez Baumann, es dueña de la propiedad correspondiente al sitio N° 16, de la Manzana 390-A, de la población Mai
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Rol N° 146-2020-CIV-V.- MATERIA: (A 26) Autorización para enajenar. SOLICITANTE: BAUMANN FIGUEROA, IVONNE JULIA F. inicio: 29.05.20 F. para fallo: 18.08.20 Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece IVONNE JULIA BAUMANN FIGUEROA, C.I. N° 8.025.295-1, dependiente, domiciliada en calle José Miguel Carrera 1753, Arica, solicitando autorización para enajenar el
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