FIGUEROA/PRISA LOGISTICA S.A.
Rol
O-1258-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y no firme y recibí la carta, sin embargo, me señalo que ya estaba despedido, imputándoseme como causal el artículo 160 número 7 del código del trabajo, bajo el argumento de un supuesto insulto realizado al prevencionista de riesgo el día anterior, todo lo cual es falso. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita las declaraciones que se indican y el pago de las siguientes prestaciones: 1- Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 20 de marzo de 2017 y el 09 de diciembre del año 2020; 2- Que, en relación con los antecedentes de hecho y derecho expuestos en el libelo, he sido objeto de un Despido Injustificado, Indebido y carente de causal en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 3- Que se condene al demandado al pago de los siguientes conceptos en razón de una remuneración de $611.677 (seiscientos once mil seiscientos setenta y siete pesos): I. EN CUANTO A LAS REMUNERACIONES, COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES LABORALES Y RECARGO LEGAL DEL ART 168 C.T: I.I. DIFERENCIA DE FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL $ 61.172.- I.II. MES SUSTITUTIVO DE AVISO PREVIO $ 611.677.- I.IV. INDEMNIZACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS (4 años) $ 2.446.708.- I.V. RECARGO LEGAL POR APLICACIÓN DEL ART. 168 Letra C $ 1.957.366.- II. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y III. Las Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Primeramente resume su defensa de la siguiente manera: 1. Es efectivo que el demandante comenzó a prestar servicios para mi representada el 20 de marzo del año 2017, como Auxiliar de Bodega en Las Américas N°777, Cerrillos. 2. - Es efectivo que el contrato de trabajo celebrado con el demandante tenía el carácter de indefinido. 3. - Es efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don Luis Adrián Figueroa Diaz, cédula de identidad N° 12.663.608-3, chileno, soltero, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 903, Oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de la empresa PRISA LOGISTICA S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.460.560-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo establecido en el Art. 4 del Código del Trabajo por Don Rodrigo Restrepo Perez, cédula de identidad N° 14.501.055-1, ambos domiciliados en calle Las Américas N° 777, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios con fecha 20 de marzo del año 2017, en calidad de "AYUDANTE DE BODEGA”, y con una remuneración para los efectos del artículo 41 y 172 inciso Segundo del Código del Trabajo, de $611.677.- En cuanto al despido, refiere que el día 08 de diciembre de 2020, mientras realizaba sus labores con normalidad y habitualidad, siendo aproximadamente las 16:30 horas, se acercó un prevencionista de riesgo, junto a otro trabajador administrativo, con una actitud prepotente y muy violenta para llamarle la atención porque, supuestamente, tenía la mascarilla abajo, en circunstancias en que se encontraba realizando labores de revisión de mercadería junto a sus compañeros de trabajo y con la mascarilla correctamente puesta. Ante lo sorpresivo de su visita, le pregunte que si necesitaba algo (ya que estaba con la mascarilla y cumpliendo con mi trabajo), a lo que el prevencionista me responde en un tono violento, "párate derecho y no me contestes más". Acto seguido me pide el nombre y en un tono amenazante me indica que iría a la Gerencia por mi falta de respeto. Desconcertado y nervioso por lo que estaba pasando, levante mis manos para acomodarme mis lentes ópticos, los que, por el nerviosismo que tenía, cayeron al sueldo, por lo que me agache a recogerlos muy rápido para ver que no se habían quebrado, lanzando un pequeño improperio por la caída de estos. Luego de eso, el prevencionista y el otro trabajador que lo acompañaba, se retiraron y mientras iban de regreso a las oficinas, se detienen y dan la vuelta en dirección a mi lugar de trabajo. En ese momento el prevencionista me grita "que lo que había hecho me costaría la pega". Aún más desconcertado que antes, le pregunto ¿Qué era lo que había hecho? Y el sujeto que lo acompañaba indica que le había lanzado un improperio, negando en forma inmediata lo que me decía. Le expliqué que se me habían caído mis lentes y que nunca le dije ningún improperio, pero se dieron media vuelta y se dirigieron a las oficinas. Al día siguiente, el 09 de diciembre del 2020, y mientras me encontraba en mi lugar de traba
Fallo
se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 9 de diciembre de 2020, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. Para el cálculo de las indemnizaciones se fijará la base de cálculo en la suma de $611.677.-, no obstante que la demandada reconoció una base superior a aquella; lo anterior porque la demanda se construye conforme a la base de cálculo de $611.677.-, de manera que si se establece una superior, se estaría incurriendo en un vicio de ultra petita. DECIMOTERCERO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $893.422.-. DECIMOCUARTO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de las diferencias que exige por pago de feriados, desde que la demandada no aportó ninguna probanza que acreditara haber pagado o compensado dicho feriado, siendo suya la carga probatoria. DECIMOQUINTO: Que las demás pruebas incorporadas al proceso por lo litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto. Visto además, lo dis
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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don Luis Adrián Figueroa Diaz, cédula de identidad N° 12.663.608-3, chileno, soltero, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 903, Oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustific
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