26º Juzgado Civil de Santiago

STOCKER/

Rol

V-80-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece do a NAYARET SCARLET MIRANDAñ NOVA, abogada, c dula nacional N 15.525.779-2, domiciliada en calleé ° Apoquindo 4400, oficina 110, comuna de Las Condes, Regi nó Metropolitana, en representaci n de do a ISABEL DEL PILARó ñ STOCKER SEGUEL, chilena, casada, chef, c dula nacional Né ° 14.273.818-K, domiciliada en calle V a Aurora N 8781, comuna deí ° Vitacura, Regi n Metropolitana, quien solicita se ordene rectificar la partidaó de defunci n del padre de su representada don REMIGIO STOCKERó DEL CAMPO, c dula nacional N 522.742-9 de nacionalidad espa ola,é ° ñ fallecido el d a 05 de diciembre de 1987 a las 22:23 horas. í SEGUNDO. Que con fecha 16 de junio de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n informa al respecto en su numeral 2 que; en laó referida partida de defunci n consta subinscripci n de anotaci n marginal,ó ó ó por Orden del Servicio N 6.133, de fecha 17 de julio de 2019, en el° sentido de anotar al margen de la presente inscripci n, el extinto figuraó nacido en Espa a, seg n nacimiento extranjero La Carolina 180, 1910,ñ ú practicada con fecha 19 de julio de 2019. Y en su numeral 4 que; sin perjuicio de lo anterior, s lo se podr realizar lo ordenado como anotaci nó á ó marginal, por cuanto el rubro nacionalidad no se rectifica, toda vez que no es un dato esencial en las inscripciones de defunci n.ó TERCERO. Con fecha 06 de agosto de 2020, la peticionaria acompa añ correo remitido a sta por el Consulado Espa ol el que se ala: Si en elé ñ ñ Registro Civil chileno por error se consign que la nacionalidad del padre oó la madre del inscrito era chilena debiendo decir espa ola , se corrige“ ” “ ñ ” simplemente presentando la documentaci n que acredita la nacionalidadó espa ola de origen del progenitor y documento que acredite que eseñ progenitor nunca adquiri la nacionalidad chilena. Y que el error se corrige,ó luego de iniciado un expediente de rectificaci n ante el encargado deló Registro Civil, con una simple anotaci n marginal sobre la inscripci n, en laó ó que por lo general hay un Foja: 1 texto que dice que por rectificaci nó administrativa se corrige la nacionalidad del padre del inscrito, debiendo decir espa ola en lugar de lo que consta“ ñ ” por error. Y teniendo presente adem s los antecedentes que obran en la oficinaá judicial virtual, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales, por econom a procesal y lo dispuesto en los art culos 17 y 18 de laí í Ley. N 4.808 y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se° ó resuelve: Que se rechaza la petici n de la solicitanteó , atendido que consta en autos que, el requerimiento de la peticionaria se encuentra satisfecho, seg n loú indicado en el considerando segundo se alado precedentemente, lo queñ hace innecesario pronunciamiento al respecto. Reg strese, notif quese y arch vense los antecedentes.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago,

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-80-2020 CARATULADO : STOCKER/ Santiago, uno de Septiembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece do a NAYARET SCARLET MIRANDAñ NOVA, abogada, c dula nacional N 15.525.779-2, domiciliada en calleé ° Apoquindo 4400, oficina 110, comuna de Las Condes, Regi nó Metropoli

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