Juzgado de Garantía de Linares.

M.P C/ LEONARDO FRANCISCO MANZANO MANGILI

Rol

O-2078-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Que, el día 26 de junio del año 2022 alrededor de las 16:45 al interior del supermercado Cugat, ubicado en calle Januario Espinoza N°985 de la comuna de Linares, el Requerido LEONARDO FRANCISCO MANZANO MANGILI sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una bolsa de compras, una mayonesa Not Mayo, dos paquetes de queso chanco laminado, dos paquetes de queso gauda laminado, un prestigio, un salame artesanal y una botella de pisco, todas las especies avaluadas en una suma total de $47.450 pesos. Linares, seis de junio de dos mil veintitrés. Código: LJXFXFXMSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 N° 9, 12 N° 16, 30, 446 N° 3 del Código Penal, 388,395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a LEONARDO FRANCISCO MANZANO MANGILI, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el art 446 N° 3 del Código Procesal Penal en grado consumado, hecho ocurrido el día 26 de junio del año 2022. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación a más tardar dentro del término de cinco días hábiles contados desde el

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a LEONARDO FRANCISCO MANZANO MANGILI, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el art 446 N° 3 del Código Procesal Penal en grado consumado, hecho ocurrido el día 26 de junio del año 2022. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación a más tardar dentro del término de cinco días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa o alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder la prisión de seis meses. III.- Que, reuniéndose en este caso los

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RUC : 2200617481-0 RIT : 2078 - 2022 DELITO : Hurto Simple, previsto y sancionado en el art 446 N° 3 del Código Procesal Penal. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : LEONARDO FRANCISCO MANZANO MANGILI RUT N° : 0013081455-7 DOMICILIO : Pasaje Jacaranda, Población Yerbas BUENAS Nº 1011 comuna de Linares. FISCAL : Carola D’Agostini mail Patricia Elena Spiess Henríquez DEFENSOR : Renatta Rivano m

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