1º Juzgado de Letras de Los Andes

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO-INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS AN

Rol

I-5-2020

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparecen don Alberto De La Carrera Díaz, abogado, y don Claudio Marín Castillo, ingeniero civil industrial, ambos en representación de la Fundación Educacional Boston Educa, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del Colegio San Sebastián, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Villares N°3010, comuna de Los Andes; quienes interponen reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa Administrativa N°8529/20/24, de fecha 22 de julio de 2020, aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Cristián Rovegno Campos, abogado, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N°252, comuna de Los Andes. Señalan que la multa N°8520/20/24 de 22 de julio de 2020, sancionó a la reclamante con dos multas administrativas, una por 30 UTM y otra por 40 UTM, por la suma total de $3.522.540, por 2 supuestas infracciones, a saber: I.- Primera sanción: Por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en cláusula quinta, esto es, no pago de asignaciones de movilización y colación de los trabajadores y por los períodos que se detallan a continuación: a) 1. Silvia Arancibia Rut: 9146334-2; 2. Paola Abarca Rut: 12578786-K; 3. Jazmín Carrasco Rut: 15.060.861-9; 4. Jorge Jofré Rut: 16.092676-7; 5. Ninozka Mansilla Rut: 10807033-1; 6. Karla Otárola Rut: 16015458-6; todos por el período de abril a junio de 2019. b) 1. Carmen Figueroa Rut: 10743858-0; 2. Patricia Schmutzer Rut: 6656904-7; 3. Bernardita Vergara Rut: 15818978-8; todos por el período de diciembre 2019 a junio de 2020. Agregan que estas supuestas faltas fueron calificadas como infracción consistente en “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”, sancionadas conforme al artículo 326 inciso segundo, en relación con artículo 506 inciso 5 del Código del Trabajo, con la suma de 30 UTM por $1.509.560. Aducen que no procedía la aplicación de la multa antes señalada y al aplicarla el Fiscalizador cometió errores de hecho, puesto que, en cuanto al primer grupo de seis trabajadores, no existe tal infracción, ya que en cada uno de los meses señalados en la resolución de multa que se impugna, esto es, en abril, mayo y junio de 2019, los 6 trabajadores mencionados en la multa recibieron íntegramente las asignaciones de movilización y colación pactadas en cláusula quinta de Contrato colectivo suscrito el 6 de noviembre de 2017 y con duración hasta el 20 de octubre de 2020. Por otra parte, en relación con los tres trabajadores por el período de diciembre 2019 a junio de 2020, el error de hecho consiste en que éstos no formaron parte de la negociación colectiva que dio origen al contrato suscrito el 6 de noviembre de 2017, por tratarse de trabajadores no afiliados al sindicato, respecto de los cuales el empleador no les extendió los beneficios del contrato colectivo, por lo que efectivamente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo deducido por la Fundación Educacional Boston Educa; contra la Resolución de Multa Administrativa N°8529/20/24, de fecha 22 de julio de 2020, aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, sólo en cuanto se deja sin efecto la infracción fundada en “El no pago de asignaciones de movilización y colación de los trabajadores que se detallan a continuación: Silvia Arancibia RUT: 9146334-2; Paola Abarca RUT: 12578786-K; Jazmín Carrasco RUT: 15.060.861-9; Jorge Jofré RUT: 16.092676-7; Ninozka Mansilla RUT: 10807033-1; Karla Otárola RUT: 16015458-6; en relación al período Abril Junio de 2019.”, manteniéndose en lo demás, rebajándose prudencialmente la primera multa a 15 Unidades tributarias Mensuales. II.- Que se rechaza el reclamo en contra de la segunda multa impuesta, por “No pactar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”, manteniéndose la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por Fernando Alvarado Peña, Juez titular. RIT I-5-2020 RUC 20- 4-0308410-8

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Reclamo de multa administrativa. RIT: RUC: 20- 4-0308410-8 Los Andes, siete de enero de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparecen don Alberto De La Carrera Díaz, abogado, y don Claudio Marín Castillo, ingeniero civil industrial, ambos en representación de la Fundación Edu

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