2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANKLIN STEVEN RENTERIA ANGULO

Rol

O-371-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos solo tenía licencia internacional. Interrogado por la Fiscalía relató que carabineros al llegar estaba sentado en el auto, llegó su suegra y señora. Carabineros primero revisó el auto, le dijeron qué pasó, les dijo y mandan dos patrullas y le llevan a ver lesiones y hacer una prueba de sangre, de alcoholemia. La respiratoria no. Código: VPXXXFBDNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Les mostró su licencia de conducir internacional. QUINTO: Prueba del Ministerio Público: Que el Ministerio Público con el objeto de acreditar los hechos de la acusación y la participación del acusado rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial Los deponentes previo juramento y promesa de rigor, en síntesis declararon lo siguiente: 1.- Cristian Lipilao Catrín, Sargento Segundo de Carabineros, indicó que el 9 de junio de 2020 estando de patrullaje en la población, comuna de Renca con Ignacio Freire, a las 00.30 horas la unidad informa que en calle José Manuel Balmaceda con Rodríguez había un robo. Fueron al lugar, en el trayecto, en Balmaceda con Milán, ubicaron un auto blanco, Chevrolet Sail, patente DBCY19, con daños por un reciente choque, mantenía costado derecho trasero abollón y estaba sin ruedas traseras y su conductor al costado que dijo conducía y que recientemente fue víctima de un delito, que era aquel por el cual ellos iban al lugar. Dijo que compartía y dos personas le sustrajeron celular y anillo y les persiguió en el auto, perdiendo el control. Lo llevaron al Sar Renca en calidad de víctima, y tenía hálito alcohólico por lo que le hicieron alcotest y 10 para las 2 am fue dado de alta y fue llevado a unidad. Le hacen alcotest y arrojó 1.50 grs/lt en la sangre, ya eran las 2 am y fue detenido por conducir en estado de ebriedad y no tener licencia de conducir. Además de los daños. Se le exhibe Otros Medios de Prueba N° 1. A la imagen N° 1 refiere que es intoxyliser de 1.50 grs/lt en la sangre, es el r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Carolina Palacios Vera, quien presidió la audiencia, don Mauricio Rettig Espinoza y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC 2000588561-3, RIT 371-2022, seguida en contra de Franklin Steven Renteria Angulo, cédula de identidad 26.591.520-5, sin apodos, 36 años, colombiano, casado en unión civil, nacido en Colombia el 4 de febrero de 1987, domiciliado en calle María Rosa Velásquez N° 55, departamento N° 215, comuna de Estación Central. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ezio Braguetto, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Camila Valenzuela, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: El día 09 de Junio de 2020, siendo alrededor de las 02:00 horas, en pasaje Milán con Avenida José Manuel Balmaceda, en la comuna de Renca, el acusado Franklin Steven Renteria Angulo conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo P.P.U. DBCY-19, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco. La ebriedad del acusado fue constatada por funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio alcotest, arrojando un resultado de 1,50 gramos de alcohol por litro de sangre; mientras que el examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó un resultado de 1,88 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo. A juicio del Ministerio Público son constitutivos de delito de conducción en estado de ebriedad simple sin contar con licencia de conductor, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 209 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Se le atribuye participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Se indica que concurre en favor del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente se pide imponer la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, inhabilidad para obtener licencia de conductor Código: VPXXXFBDNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por 2 años; las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de

Fallo

por tanto, no tenía su licencia por lo cometió el delito por el cual se acusó. Estima que la declaración del acusado fue relevante, por lo que estima colaboró al esclarecimiento de los hechos. A su turno, la Defensa indicó que su defendido ha colaborado al prestar declaración, la que detalla, lo que se ha mantenido en el tiempo, ya que estando afuera del auto reconoció haber sido el conductor. Si bien dijo su defendido que tenía licencia de conducir internacional, dijo también que no había obtenido la chilena estando en Chile varios años, por lo que pide se le reconozca la atenuante del art 11 N° 9 del Código Penal. Código: VPXXXFBDNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El acusado en sus palabras finales nada indicó. NOVENO: Análisis y valoración de los medios de prueba: Que, en el presente juicio oral, la defensa sostuvo una teoría colaborativa con el Ministerio Público. No obstante ello, y tal como se indicará a continuación, la prueba de cargo resultó suficiente para acreditar los hechos y la participación que tuvo en el delito el encausado. En efecto, en cuanto al día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos, y pese a no haber sido controvertido por las partes, se acreditó con el testimonio de los dos funcionarios policiales que depusieron en juicio. Si bien es cierto que ambos señalaron que en junio de 2020 se encontraban de patrullaje en la población, en la comuna de Renca; el sargento segundo Crist

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Carolina Palacios Vera, quien presidió la audiencia, don Mauricio Rettig Espinoza y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo

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