Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ CARLOS ANTONIO HIDALGO BRETIS

Rol

O-292-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de marzo de 2023, a las 17:10 horas aproximadamente, los imputados llegan, previamente concertados, a las inmediaciones del Fundo El Puesto, ubicado en la comuna de Pichilemu, en la camioneta PPU: PL-2044, se ubican al costado del camino para posteriormente saltar una reja perimetral e ingresar al Fundo El Puesto; acto seguido, cruzan el estero que separa el Fundo El Puesto con el Fundo San Antonio de Petrel, ingresando a una plantación de limones, donde proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 9 sacos de limones, con 25 kilos cada uno, lo que hace un total de 225 kilos de dicha especie, por un avalúo estimado de $1270.000.-; los cuales intentan sustraer traspasando los mismos de una propiedad a otra, siendo encontrados en dicho lugar por trabajadores del fundo, quienes se dan cuenta de la sustracción, lo cual impiden de los imputados concreten finalmente el hecho, dándose a la fuga del lugar, dejando algunas especies en el fundo y otras especies en el fundo colindante que habían logrado traspasar y huyendo del lugar, siendo detenidos por funcionarios de carabineros solo minutos después, a unos metros del lugar. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado frustrado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. Código: XSXCXFYPMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica

Fallo

se declara: I).- Que se condena a CARLOS ANTONIO HIDALGO BRETIS, C.I. 13.662.382-6, domiciliado en Calle Dos Nº 4050, Población Nueva Peñaflor, Peñaflor, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado frustrado del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el 02 de marzo de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono un día que estuvo privado de libertad con motivo de su detención, esto es, el día 02 de marzo de 2023. IIII).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, que

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de marzo de

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