C/ CRISTÓBAL ANDRÉS GONZÁLEZ MONTENEGRO
Rol
O-893-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19/04/2022, a las 15.15 horas aproximadamente, en intersección de las calles Pasaje 37 con Pasaje 24, comuna Lo Espejo, los imputados CRISTÓBAL ANDRÉS GONZÁLEZ MONTENEGRO y MATÍAS IGNACIO CORTÉS ALVARADO, fueron sorprendidos por funcionarios policiales portado, guardando y poseyendo consigo 338 envoltorios cuadriculados contenedoras de 75 gramos de pasta base de cocaina, 30 dosis de clonazepam, y $84.000 pesos en efectivo, y de diferete denominacion, sin contar con la autorizacion competente para aquello y sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento médico. Además, el imputado CRISTOBAL GONZALEZ, procedio a amenazar de forma seria y verosimil al funcionario policial HECTOR GALLEGOS LAGOS, pertenenciente a la 11° Comisaria de Lo Espejo, y en el ejercicio de sus funciones, en los siguientes términos “paco cualiao te paso por el pico, voy a buscar una pistola y te agarro a balazos, te mato conchadetumadre, no estoy ni ahí” Código: XCBXXFKWNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentencia se encuentra íntegramente grabada bajo el nombre 2200376048-4-1229 en sala 203-B. Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En los artículos 1°, 3°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 67, 69, 70, del Código Penal, artículo 1°, 4°, 62, de la ley 20.000, artículo 417 del Código de Justicia Militar, la ley 18.216, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Se declara: l.- Se condena a CRISTÓBAL ANDRÉS GONZÁLEZ MONTENEGRO, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, y como autor del delito consumado de Amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, perpetrados en esta jurisdicción el día 19 d
Fallo
Se declara: l.- Se condena a CRISTÓBAL ANDRÉS GONZÁLEZ MONTENEGRO, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, y como autor del delito consumado de Amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, perpetrados en esta jurisdicción el día 19 de abril de 2022, a sufrir la sanción de Sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena de Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, respectivamente, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de Cinco unidades tributarias mensuales, por el primero de los delitos, sin costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. lI.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria cada una, que serán pagaderas a contar del mes de julio del presente año. Si no paga cualquiera de las cuotas, se le exigirá el pago total de la multa y si no tiene bienes para satisfacerla deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad y en su defecto deberá cumplir con días de reclusión conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. lII.- Por concurrir los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituyen las penas privativas
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200376048-4 RIT : 893 – 2022 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : CRISTÓBAL ANDRÉS GONZÁLEZ MONTENEGRO CEDULA DE IDENTIDAD : 0021296874-9 DOMICILIO : LOS PENSAMIENTOS N° 6244, PEDRO AGUIRRE CERDA. FISCAL : MARÍA DEL PILAR NARVÁEZ REBOLLEDO DEFENSOR : VALERIA PAZ SILVA ROSALES TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : ocho de junio de dos mil
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