Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

ESCALONA/PESQUERA MAGALLANES S.A.

Rol

O-5-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO AL EMPLEADOR Y SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO. 1. Con fecha 17 de enero de 2020, don José Quesille, representante de la empresa, le indica que debía renunciar a su trabajo el día 20 de enero de 2020, y que así le pagarían una indemnización equivalente a sus años de servicio, a lo cual le señaló que no estaba de acuerdo y que deseaba seguir trabajando. 2. El día 20 de enero de 2020, cuando llegó a su lugar de trabajo la faena estaba cerrada, y no fue posible contactarse con ningún representante de la empresa, por lo cual realizó denuncia ante la Inspección del Trabajo de Aysén, signada con el Nº 1102/2020/13 por separación ilegal de trabajador aforado. 3. El día 21 de enero de 2020, realizó constancia Nº 1102/2020/9 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, indicando que se le había separado ilegalmente de sus funciones como trabajadora aforada. 4. En la fiscalización solicitada el organismo fiscalizador constató su calidad de trabajadora con fuero maternal. Asimismo, en una segunda fiscalización, Nº 1102/2020/60 se constató que no se le estaba otorgando el trabajo convenido desde el día 20 de enero de 2020, siendo multado el empleador por dicho incumplimiento laboral. 5. Pese a lo anterior, le fue pagada su remuneración mensual, sin los bonos de producción y variables hasta el mes de diciembre de 2020. 6. En el mes de enero de 2020 verificó que no se le había pagado su remuneración mensual, así como también sus cotizaciones de seguridad social. 7. Por lo anteriormente expuesto el día 19 de febrero de 2021, decidió hacer aplicación de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en vista que los hechos relatados constituyen grave incumplimiento de parte de su ex empleador respecto de sus obligaciones laborales, poniendo fin a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es: “i

Fundamentos

fundamentos que a continuación indica: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 14 de junio del 2018, ingresó a prestar servicios para la demandada, como operaria en la faena ubicada en calle Cirujano Allende Padín Nº 255 de Puerto Chacabuco; 2.- El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido; 3.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas y los días sábado de 09:00 a 14:00 horas; 4.- Su remuneración mensual, a la fecha del autodespido era la suma de $416.110. mensuales para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. II.- EN CUANTO A LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO AL EMPLEADOR Y SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO. 1. Con fecha 17 de enero de 2020, don José Quesille, representante de la empresa, le indica que debía renunciar a su trabajo el día 20 de enero de 2020, y que así le pagarían una indemnización equivalente a sus años de servicio, a lo cual le señaló que no estaba de acuerdo y que deseaba seguir trabajando. 2. El día 20 de enero de 2020, cuando llegó a su lugar de trabajo la faena estaba cerrada, y no fue posible contactarse con ningún representante de la empresa, por lo cual realizó denuncia ante la Inspección del Trabajo de Aysén, signada con el Nº 1102/2020/13 por separación ilegal de trabajador aforado. 3. El día 21 de enero de 2020, realizó constancia Nº 1102/2020/9 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, indicando que se le había separado ilegalmente de sus funciones como trabajadora aforada. 4. En la fiscalización solicitada el organismo fiscalizador constató su calidad de trabajadora con fuero maternal. Asimismo, en una segunda fiscalización, Nº 1102/2020/60 se constató que no se le estaba otorgando el trabajo convenido desde el día 20 de enero de 2020, siendo multado el empleador por dicho incumplimiento laboral. 5. Pese a lo anterior, le fue pagada su remuneración mensual, sin los bonos de producción y variables hasta el mes de diciembre de 2020. 6. En el mes de enero de 2020 verificó que no se le había pagado su remuneración mensual, así como también sus cotizaciones de seguridad social. 7. Por lo anteriormente expuesto el día 19 de febrero de 2021, decidió hacer aplicación de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en vista que los hechos relatados constituyen grave incumplimiento de parte de su ex empleador respecto de sus obligaciones laborales, poniendo fin a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, indicando como causal de hecho 1) no otorgar el trabajo convenido desde el 20 de enero de 2020 en adelante, 2) no pagar remuneraciones del mes de enero de 2021, 3) no pagar cotizaciones en AFP, Fonasa y seguro de cesantía del mes de enero de 2021. 8. Envió la carta de autodespido, cumplie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos N° 7, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 456 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la demandante YOHANA DENIS ESCALONA VARGAS,RUT Nº 20.262.790-0, en todas sus partes condenándose a la demandada PESQUERA MAGALLANES S.A., también denominada COMERCIAL COMTESA S.A., RUT nº 94.565.000-1, representada legalmente por FELIPE IZQUIERDO GONZÁLEZ, RUT 10.367.412-3, al pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneración por el mes de enero de 2021 y 18 días trabajados del mes de febrero de 2021, por la suma de $665.776. 2) Feriado legal y proporcional, por la suma de $1.077.655. 3) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $416.110. 4) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $1.248.330. 5) 50% de recargo legal, por la suma de $624.165. 6) Cotizaciones de seguridad social, adeudadas del mes de enero y febrero de 2021 en FONASA, AFC, y AFP Provida. 7) Remuneraciones que se devenguen durante el lapso que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 inc. 5º y siguientes del C.T., a razón de $416.110.- mensuales. II.- Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y

Texto Completo (Preview)

Puerto Aysén, siete de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que con fecha 20 de abril de 2021 comparece YOHANA DENIS ESCALONA VARGAS, RUT Nº 20.262.790-0, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Humberto García N° 803, comuna de Aysén, quien interpone demanda laboral conforme al Procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra

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