JOCELIN PATRICIA TENORIO SANCHEZ C/ PATRICIO HERNÁN BUSTAMANTE ARAYA
Rol
O-2823-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el Fiscal don Leonardo Zamora, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3814, comuna de San Miguel, Santiago, ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PATRICIO HERNÁN BUSTAMANTE ARAYA, chileno, casado, 49 años de edad, Cédula de Identidad Nº 16.933.983-K, domiciliado en Av. Dieciocho de Septiembre Nº 2588, comuna de Paine, Santiago, legalmente representado por el Defensor Penal Privado don Raúl Donato Castillo Abarca, domiciliado en Pedro León Ugalde Nº 1780, Santiago. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: El día 25 de enero de 2022, a las 18:00 horas aproximadamente, en Doctor Amador Neghme N° 3639, La Pintana, el requerido PATRICIO HERNAN BUSTAMANTE ARAYA amenazó de manera seria y verosímil a la víctima JOCELIN PATRICIA TENORIO SANCHEZ, manifestándole lo siguiente: “eres una maraca, una cochina de mierda, no hagas nada en mi contra ni denuncia a los pacos culiao, yo tengo poder y fuerza te haré cagar la vida maraca de mierda, a tí y a tu hermano y tu familia y les haré cagar los autos”, mientras la agredía tomándola con fuerza por los brazos zamarreándola e iniciando un forcejeo. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones calificadas clínicamente leves, por el médico turno. A juicio del Ministerio Público los hechos serían constitutivos del delito de amenazas simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y además de la falta de lesiones leves prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal; encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole en éstos participación en calidad de autor al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público haciendo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita se imponga al imputad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que realizada la audiencia de rigor en los términos dispuestos en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal no fue posible la aplicación de alguna salida alternativa y tampoco el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, razón por la cual, una vez preparado el juicio oral simplificado en los términos del artículo 395 bis del Código Procesal Penal, se procedió a realizar la audiencia de juicio oral simplificado los días 5 y 6 de Junio de 2023. SEGUNDO: Que en la aludida audiencia de juicio oral, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que con la prueba testimonial unida a la prueba documental se tendrán por suficientemente acreditados los delitos materia del requerimiento, esto es, el delito de amenazas y la Código: JXEMXFEXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falta de lesiones leves. Señala además, que la vítima a la época de los hechos trabajaba para el imputado y éstos se desencadenaron en virtud de una discusión en su lugar de trabajo ubicado en la comuna de La Pintana. Finalmente indica que el imputado será condenado. TERCERO: Que a su vez, en su alegato de apertura la defensa señaló que tiene la certeza que el veredicto será absolutorio, pues se acreditará con prueba documental y testimonial que el incidente no tuvo lugar. Indica que se demostrará que la denunciante tuvo motivo para accionar contra su ex empleador, por cuanto fue obligada a devolver un vehículo que usaba en su trabajo, nunca lo devolvió voluntariamente y ello explica esta represalia y en generar una denuncia infundada; por lo tanto el veredicto será absolutorio. CUARTO: Que el Ministerio Público en orden a acreditar los cargos formulados se valió de la siguiente prueba: I.- PRUEBA TESTIMONIAL.- 1.- Declaración de doña JOCELIN PATRICIA TENORIO SANCHEZ, chilena C.I. 16.720.361-2, soltera, técnico en contabilidad, 35 años de edad, domiciliada en calle Triwe Oriente 2241, comuna de Puente Alto; quien previamente juramentada e interrogada y contra interrogada depuso en este juicio. Que ante la consulta del Ministerio Público si sabe o conoce los hechos por los que fue convocada en calidad de testigo el día de hoy, señala que el 25 de enero estaba trabajando y don Patricio estaba en estado de ebriedad, se había tomado por lo menos dos botellas de pisco, empezó una discusión en la cual él se alteró y le dice que estaba despedida, le empezó a gritar, le dijo todo lo que dijo la señora magistrada, ella bajó del segundo piso y se ganó en la puerta de entrada y él la golpeó con la puerta y le dijo que era una maraca, una cochina. Dice que ella vendió su anterior vehículo y pagó el vehículo de la empresa y que don Patricio salió corriendo y se lo llevaron, ya que no podía manejar la camioneta por el estado en que se encontraba. Expone que en ningún caso fue una represalia la denuncia y que llamó a carabineros y no llegaron y por ell
Fallo
se acuerda. Ante la pregunta si sabe si don Patricio ha estado detenido alguna vez manifiesta que no sabe su vida personal y a la consulta de si conoce alguna ausencia grande para trabajar de don Patricio indica que no, él es el dueño, él puede ir, de repente está una semana, de repente se pierde una semana, él tiene gente a cargo ahí. A la pregunta de si ha recibido comentarios de pasillo respecto de los hechos, de lo que pasó, de la demanda, señala que sí y respecto de los hechos por los que ha venido a declarar manifiesta que lo que él declaró es lo que vio, no es ningún comentario de pasillo. Que consultado por el tribunal para el sólo efecto de aclarar sus dichos y dado que indicó que don Patricio sale de la oficina y dice que la señorita Jocelin está despedida, se le pide si puede aclarar de quién es esa oficina e indica al efecto que es una oficina que está a la entrada, no es la oficina de don Patricio. Además se le consulta para aclarar sus dichos si es efectivo que señaló que no vio agresión de don Patricio, ni ningún acercamiento a la señorita Jocelin ni escuchó ninguna amenaza, indicando que eso es efectivo. Finalmente, el testigo indica que él estaba en la puerta de entrada principal de la empresa. 2.- Declaración de doña MARISOL XIMENA MORALES PINO, chilena, C.I. 10.876.444-9, 53 años de edad, divorciada, labores de aseo y administrativas, domicilio en reserva, quien previa promesa, examinada y contra examinada depuso en este juicio. Que a la consulta del ab
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Santiago, nueve de Junio del dos mil veintitrés .- VISTOS: Que ante este Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el Fiscal don Leonardo Zamora, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3814, comuna de San Miguel, Santiago, ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PATRICIO HERNÁN BUSTAMANTE ARAYA, chileno, casad
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