C/ SILVIA MILLARAY ELISA LATORRE ZIMMERMANN
Rol
O-25-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Púbico, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En la ciudad de Viña del Mar, con fecha 6 de octubre de 2016, y haciendo uso de un mandato general de administración de bienes que le había sido otorgado con fecha 8 de octubre de 2014 por su tía doña Silvia Alicia Latorre Carrasco, la imputada SILVIA MILLARAY ELISA LATORRE ZIMMERMANN celebró escritura pública de compraventa de los lotes B, C, D, E, F, G, H, y J producto de la subdivisión del inmueble de propiedad de su tía ubicado en Avenida 21 de Mayo Nº 524 de la Comuna de Quillota, por la suma de UF 34.672. La imputada percibió íntegramente el precio referido, del cual se apropió indebidamente pues no rindió cuenta de ello ni menos aún enteró o restituyó dicho saldo de precio a la mandante, fallecida con fecha 24 de noviembre de 2017, ni tampoco a la sucesión hereditaria habida después de su fallecimiento, provocando a ésta un perjuicio patrimonial avaluado en al menos la suma ya referida.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado y a juicio de esta Fiscalía, a la acusada le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: WWNCXFXDTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 51 Respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal por lo que el Ministerio Público solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 15 UTM en su calidad de autora del delito de apropiación indebida de especies muebles; más las penas accesorias legale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas uno, dos y cinco de Junio en curso, ante esta la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la jueza Presidenta de Sala Mónica López Castillo y por los jueces Claudio Correa Zacarías y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC1810047582– -7, RIT 25-2023, seguida en contra de SILVIA MILLARAY ELISA LATORRE ZIMMERMANN, cédula nacional de identidad N°11.733.677-8, nacida en Quillota el 03 de agosto de 1971, casada, 51 años, psicóloga, domiciliada en Calle Principal número 282, La Peña, Nogales, legalmente representada por los defensores penales privados, Eduardo Gómez Salazar y Luis Espinoza Astorga. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por su Fiscal Cristian Andrade Andrade, y compareció también el abogado querellante don Felipe del Villar Goytisolo, quien dedujo acusación particular en la presente causa. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación del Ministerio Púbico, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “En la ciudad de Viña del Mar, con fecha 6 de octubre de 2016, y haciendo uso de un mandato general de administración de bienes que le había sido otorgado con fecha 8 de octubre de 2014 por su tía doña Silvia Alicia Latorre Carrasco, la imputada SILVIA MILLARAY ELISA LATORRE ZIMMERMANN celebró escritura pública de compraventa de los lotes B, C, D, E, F, G, H, y J producto de la subdivisión del inmueble de propiedad de su tía ubicado en Avenida 21 de Mayo Nº 524 de la Comuna de Quillota, por la suma de UF 34.672. La imputada percibió íntegramente el precio referido, del cual se apropió indebidamente pues no rindió cuenta de ello ni menos aún enteró o restituyó dicho saldo de precio a la mandante, fallecida con fecha 24 de noviembre de 2017, ni tampoco a la sucesión hereditaria habida después de su fallecimiento, provocando a ésta un perjuicio patrimonial avaluado en al menos la suma ya referida.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado y a juicio de esta Fiscalía, a la acusada le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: WWNCXFXDTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 51 Respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal por lo que el Ministerio Público solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 15 UTM en su calidad de autora del delito de apropiación indebida de especies muebles; más las penas accesorias legales y costas de la causa. TER
Fallo
Por tanto, y conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley al delito, la extensión del mal causado y el grado de desarrollo del ilícito, el acusador particular solicita para la acusada Silvia Latorre Zimmermann, ya individualizada, la imposición de una pena de cinco años y un día a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, considerando las tres agravantes de responsabilidad y una minorante, más una multa de 15 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que en los hechos hay ciertos elementos que determinan la existencia de una apropiación indebida. En este caso doña Silvia Latorre Carrasco entregó un mandato general a la acusada Silvia Latorre Zimmermann para administrar sus bienes con amplias facultades. Este mandato se extendió con fecha 08 de octubre de 2014 con la finalidad de ejercer la administración y rendir cuenta del desempeño por parte del mandatario (la acusada) quien era sobrina de la víctima. En la gestión del mandato el día 06 de octubre de 2016 procede a vender varios lotes (8) de una propiedad ubicada en Quillota. Se pagó un precio de 34.672 UF y la acusada percibió el dinero, realizando los cobros, sin embargo no rindió cuenta y no entregó los dineros a la mandante, ni tampoco a la sucesión, porque su tía falleció el 24 de noviembre de 2017, lo que es relevante porque en las reglas del mandato, el artículo 2163 N°5 del Código Civil
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Página 1 de 51 Viña del Mar, nueve de Junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas uno, dos y cinco de Junio en curso, ante esta la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la jueza Presidenta de Sala Mónica López Castillo y por los jueces Claudio Correa Zacarías y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de jui
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