Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ DIEGO ARMANDO ANGULO CASTAÑEDA

Rol

O-84-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Cristian Malebrán Eyraud, quien presidio, Raúl Castro Valderrama y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2100803549-8 y Rol Interno del Tribunal 84-2023 el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela presentó acusación en contra del imputado Diego Armando Angulo Castañeda, colombiano, cédula nacional de identidad N° 14.887.293-7, soltero, nacido el 17 de agosto de 1997, en buenaventura, 25 años, con estudios secundarios, empleado, domiciliado en toma la cantera casa N° 20, población Jorge Inostroza de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Pública Nicole Acuña Carvajal, por el delito de por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: En virtud de una investigación de la Fiscalía local de Iquique y de la sección os7 de carabineros de chile, se tomó conocimiento que en el pasaje esfuerzo de esta ciudad, diversos domicilios se estaban utilizando por sus ocupantes para desarrollar el acopio, distribución y venta de sustancias sujetas a control por la ley 20.000 por lo que con la utilización de agentes encubiertos y reveladores se confirmó aquella información en diversas fechas. Respecto del domicilio de pasaje el esfuerzo N° 112, de esta ciudad, habiéndose realizado diversas compras de droga efectuadas el día 26 de octubre del 2021 y el 15 de noviembre del 2021, estas permitieron solicitar la orden de entrada y registro para el inmueble indicado la que arrojó como resultado que el día 21 de diciembre del año 2021 a las 16:50 horas, se ingresara al domicilio encontrando en su

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que Angulo Castañeda, se dedicaba a la venta en pequeñas cantidades y que al ejecutarse la orden de entrada y registro fue sorprendido con droga en su poder, además del dinero proveniente de tal gestión. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que no registra anotaciones prontuariales pretéritas. Conforme aquello, reconoce la minorante de irreprochable conducta anterior, sin embargo, respecto a la colaboración sustancial, estima que no puede reconocer la misma, dado que el acusado con su declaración indica que la sustancia le fue plantada por parte de los funcionarios policiales, sin perjuicio que los funcionarios dijeron que era de su propiedad, por lo que al existir solo una minorante, no se puede realizar la rebaja del mínimo de la pena. Requiere la pena dentro del rango de los 541 a los tres años, dejando a criterio del tribunal la aplicación del quantum. Sobre la pena sustitutiva menciona que deberá estarse a los antecedentes que se presenten. La defensa menciona que beneficia a su representado la modificatoria objetiva de irreprochable conducta anterior, además entiende que existe colaboración sustancial, dado que con sus dichos él se sitúa en el lugar de los hechos, dijo que se dedicaba al tráfico, que vivía en el domicilio, además piensa que en esas circunstancias, se debe valorar los dichos de los funcionarios policiales, Portiño señala que el acusado dijo que la droga era de su propiedad, lo que resulta relevante para determinar a quien pertenecía la droga dado que vivían diversos sujetos, además que la actitud al momento de la detención fue colaborativa. Sobre la forma de cumplimiento requiere rebaja de un grado al haber dos atenuantes, del 11 N° 6 y N° 9 ubicándose entre los 61 a 541 días, por lo que al efecto aporta peritaje social, que a su juicio beneficia a su representado Finalmente solicita la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna o libertad vigilada simple. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Sin embargo la anterior, atendida la declaración prestada en juicio, No se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que en su declaración el acusado niega haber tenido droga en su poder, incluso atribuyendo un actuar ilícito a los funcionarios policiales, sin que existan insumos de prueba que concuerden con su relato, entregando detalles que son posibles de acreditar con la Código: QYRXXFLJZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 prueba de cargo, careciendo de los elementos sustanciales para

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Diego Armando Angulo Castañeda, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 21 de diciembre de 2021. 2. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día veintiuno de diciembre de 2021, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, un (1) día. 3. De acuerdo con lo razonado en el basamento decimocuarto se sustituye la pena impuesta al sentenciado, por la de Libertad Vigilada por el lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo quedar sometido en ese período al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. Para dicho cumplimiento se imponen las exigencias del artículo 17 de la citada ley: residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación perman

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1 RUC: 2100803549-8 RIT: 84-2023 ACUSADO: DIEGO ARMANDO ANGULO CASTAÑEDA CEDULA DE IDENTIDAD: 14887293-7 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iqu

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