C/ MARCELO NICANOR RIVEROS MONSALVE
Rol
O-154-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Gloria Canales Abarca e integrada por los jueces don Eduardo Gallardo Frías y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 154-2023, RUC 2000092551-k, seguida contra el acusado MARCELO NICANOR RIVEROS MONSALVE, cédula de identidad N°12.256.909-8, nacido en Santiago el 2 de mayo de 1972, 51 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en pasaje Milán N°1558, Villa Irene Frei, Conchalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal doña Marcia Allendes Castillo, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de doña Elisa Silva Ubilla, abogada de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Se acusó por el siguiente hecho: “El 23 de enero de 2020, alrededor de las 12:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Milán N°1558, comuna de Conchalí, Marcelo Riveros Monsalve mantenía con el propósito de traficar sobre una silla ubicada en el living, un envoltorio de papel contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 64.77 gramos. Del mismo modo, sobre una mesa ubicada en la misma dependencia mantenía dos envoltorios de papel contenedores de cocaína base con un peso bruto de 0.66 gramos, un envoltorio de cinta contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 22.36 gramos, una balanza digital, elemento destinado a la dosificación de la droga y $35.700, producto de ventas previas de droga. Del mismo modo, el imputado mantenía $83.000 producto de ventas previas de droga.” Se le imputó ser autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº20.000. El Ministerio Público invocó la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada por el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, reincidencia específic
Fundamentos
considerando que la droga encontrada en el lugar era para su consumo personal, no destinada al tráfico, pues no estaba dosificadas en papelillos sino que en bolsas tal como las compró; además, un peritaje dará cuenta de su calidad de consumidor; por último, el dinero incautado es producto de una “polla” en la que juega o participa el acusado, valores entregados por la señora Patricia Barbosa. Código: YJQMXFNCWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Declaración del acusado. Renunció a su derecho a guardar silencio el acusado y narró que el día antes de su detención recibió el dinero de la “polla”, ese día se levantó, estuvo tomando, consume droga, marihuana y pasta, se puso a fumar, salió a comprar a la vuelta al almacén, dejó abierto el portón. Al salir, a cada lado había un policía, un hombre y una mujer, le dijeron “te vinimos a buscar”, él intentó arrancar por instinto de un hombre y se metieron para dentro detrás suyo. Lo iban a buscar por una orden de arresto por un consumo o microtráfico previo. Lo detuvieron en el pasillo. A la defensa precisó que no recuerda la fecha. La “polla” se la pagaron a las tres de la tarde en la feria y se puso a tomar. Se pagan entre cinco mil pesos, se junta todo el mes, en un fondo común que administra la señora Patricia Barbosa, la conoce de años porque trabajaba en la feria. Él le desarmaba los puestos y ella le pagaba. Lo que se junta es cien mil o doscientos mil pesos, como en este caso. Le dieron una bolsa con monedas y billetes de cinco y diez mil. Luego, en la la cola de la feria se puso a tomar con otras personas y a comer almejas. Compró la pasta base, una bolsa de quince mil pesos más diez mil pesos de marihuana. En gramos no sabe cuánto es, fuma de ahí mismo, del papel. La droga se vende en bolsas, él hace papelillos para no fumarlo todo. La marihuana era cogollo, viene suelto, él lo juntó en un pedazo de confort para que se secara. Reconoció que “ha hecho condenas” previas por este mismo tipo de hechos. Consume drogas desde hace más de treinta años. Ese día lo detuvieron en el pasillo, tenía el portón junto, le dicen “vas a pagar los meses”, era por una condena previa. En ese momento vivía solo. Todos en su familia saben que es consumidos, esto lo saben sus padres, su hijo mayor, un pastor de nombre Alex Córdova. A la fiscal respondió que le encontraron dos pocos de pasta base, que separó en dos papelitos para que se secaran. Cuando hace una dosis de pasta base, pesca la pipa y la carga, no sabe cuántos gramos le pone. Una dosis en la calle vale quinientos pesos. Tenía una pesa o balanza en la casa, él no sabía que estaba allí, ´pero es su casa, no puede culpar a nadie. QUINTO: Prueba de cargo. Para sostener su imputación, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba: I.- Testigos: 1.- Juan Donoso Guerrero, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Pedro Fontova N°7792, Huechuraba; 2.- Vícto
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que se absuelve a MARCELO NICANOR RIVEROS MONSALVE, cédula de identidad N°12.256.909-8, ya individualizado, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público que le imputó ser autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, supuestamente perpetrado en la comuna de Conchalí, el 23 de enero de 2020. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Código: YJQMXFNCWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acordada la absolución con el voto en contra del juez Raúl Díaz Manosalva, quien estuvo por condenar al acusado como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en base a los siguientes argumentos: a.- Como se explicó en el fallo, las circunstancias del hallazgo de la droga, su cantidad y calidad no fueron controvertidas, por lo que el debate se centró en argumentar si esta “pequeña cantidad” podía ser entendida como una situación de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, a lo menos como una hipótesis alternativa razonable. b.- Para este disidente ello no es posible, a diferencia de lo que sostuvo la mayoría. La cantidad hallada, alrededor de 60 gramos neto de pasta base de cocaína, se encont
Texto Completo (Preview)
RIT 154-2023 RUC 2000092551-k Ministerio Público con Riveros Monsalve, Marcelo Antonio Tráfico de pequeñas cantidades de droga Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Gloria Canales Abarca e integrada por los jueces do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica