17º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-2816-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de febrero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Ricardo Cristiané Mu oz Su rez, pensionado, domiciliado en Tinguiririca N 3625, Villa Altoñ á ° Maip , comuna de Maip , debidamente representado, quien deduceú ú demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos deó ó aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , personaú jur dica de derecho p blico, representada legalmente por do a Cathyí ú ñ Carolina Barriga Guerra, alcaldesa, ambos con domicilio en Avda. Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , Santiago, en virtud de los antecedentes de° ú hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Funda su demanda en que es residente y due o del inmueble ubicadoñ en Tinguiririca N 3625, Villa Alto Maip , comuna de Maip , lo cual° ú ú acredita mediante inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienesó Ra ces de Santiago y certificado de residencia que acompa a.í ñ Se ala que respecto de esa propiedad existen derechos de aseo que señ encuentran pendientes de pago desde el 30 de septiembre de 2005 al 30 de noviembre de 2019, seg n consta en documento denominado Informe deú “ Deuda Derecho de Aseo , y que en dicho documento consta que existe un” periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de septiembre del 2005 al 30 de noviembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal,ó ó con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, indica que la acci n judicial interpuestaó corresponde a aquella que emana de los art culos 2493, 2514 y 2515 delí C digo Civil, la cual tiene por objeto obtener una sentencia declarativaó mediante la cual se determine dos cosas: en primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maip , laú cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligaci n consistente en eló pago de los derechos de aseo municipal; y en segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco a os que la ley prescribeñ para ejercer, en este caso, la acci n de cobro de derechos de aseoó municipal. Argumenta que es procedente que se declare la prescripci n extintivaó de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidosó RIT« » Foja: 1 entre el 30 de septiembre de 2005 al 30 de noviembre de 2014, ascendientes a la suma de $561.794.-(quinientos sesenta y un mil setecientos noventa y cuatro pesos). Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por declaraci n de prescripci n extintiva, en contraó ó de la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por suú alcaldesa do a Cathy Carolina Barriga Guerra, todos ya individualizados, yñ en definitiva, se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro deó derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivos reajustes, interesesá y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Tinguiririca N° 3625, Villa Alto Maip , comuna de Maip , correspondiente al periodoú ú comprendido entre el 30 de septiembre del 2005 al 30 de noviembre del 2014, ascendientes a la suma de $561.794.- (quinientos sesenta y un mil setecientos noventa y cuatro pesos), o la que el tribunal determine conforme a derecho. Con fecha 12 de agosto de 2020, a folio 12, se notific la demanda,ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, a do a Cathy Barriga Guerra, en representaci n de lañ ó Ilustre Municipalidad de Maip

Fallo

por tanto, legitimado para° ú impetrar la acci n de que se trata; en tanto que ó del informe de deuda aparejado, puede establecerse que las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde aquella con fecha de vencimiento el d a 30í de septiembre de 2005 al 30 de noviembre de 2019, ambos per odosí inclusive. DECIMO: Que, habi ndose notificado la demanda a la Ilustreé Municipalidad de Maip con fecha ú 12 de agosto de 2020, poca desde laé cual ha de computarse el plazo de 5 a os establecido en el art culo 2515 delñ í C digo Civil, ha de entenderse prescrita toda deuda anterior al d a 12 deó í agosto de 2015, encontr ndose en dicha hip tesis las cuotas con vencimientoá ó entre el 30 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive. RIT« » Foja: 1 UNDECIMO: Que sin perjuicio que la actora solicita la prescripci nó de las cuotas con vencimiento entre el 30 de septiembre del 2005 y el 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, y los t rminos del allanamientoé de la parte demandada, no es menos cierto que la parte petitoria del libelo le otorga al tribunal la facultad de declarar la prescripci n conforme aló m rito de los antecedentes, raz n por la cual se acoger la acci n deé ó á ó prescripci n conforme a lo razonado en el motivo precedente, esto es,ó respecto de las cuotas adeudadas correspondiente al periodo comprendido entre entre el 30 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive, el cual incluye reajustes por IP

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2816-2020 CARATULADO : MU OZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPUÑ Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte Vistos: Con fecha 11 de febrero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Ricardo Cristiané Mu oz Su rez, pensionado, d

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