BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIALIZADORA DE CARNES Y NOVILLOS SPA
Rol
C-17069-2019
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Banco Santander Chile, domiciliado en Bandera 140, y deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora de Carnes y Novillos SPA (antes llamada Comercializadora de Carnes San Pablo Rivera Núñez E.I.R.L.), representada por Juan Pablo Rivera, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudora principal, y en contra de Juan Pablo Rivera Núñez, ignora profesión u oficio, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, domiciliados en Avenida Macul 5687, comuna de Macul, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $48.498.078, más intereses y costas. Señala ser dueño de dos pagarés suscritos por la ejecutada. El primero es a la orden N°420019119822, suscrito el 13 de septiembre de 2012, por la cantidad de $15.000.000 (quince millones de pesos), pactándose que capital e intereses se pagarían en una sola cuota, cuya fecha de vencimiento sería el 15 de abril de 2019. Se pactó en él que la mora o simple retardo en el pago se devengaría a favor del acreedor, a título de pena, la tasa máxima de interés que la ley permita estipular y que le daría derecho a exigir de inmediato el total adeudado a la fecha, el que en tal evento y desde ese momento se consideraría de plazo vencido. Hace presente que se constituyó en dicho pagaré como avalista, fiador y codeudor solidario del deudor principal, Juan Pablo Rivera Núñez. Refiere que la ejecutada no ha pagado a la fecha de su vencimiento el importe del pagaré, por lo que su parte hace exigible el total del saldo insoluto del crédito, más intereses. El segundo pagaré es el signado con el N°450017444777, suscrito por la ejecutada el 29 de diciembre de 2016, por la suma de $53.898.000, (cincuenta y tres millones ochocientos noventa y ocho pesos), más un interés mensual de 1.31%. Se RIT« » Foja: 1 estipuló que el capital e intereses se pagarían en 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.531.941, con vencimiento los días 8 de cada mes o el primer día hábil d
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido el Banco Santander Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Comercializadora de Carnes y Novillos SPA, deudora principal, y en contra de Juan Pablo Rivera Núñez, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $48.498.078, más intereses y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La parte ejecutada compareció oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 4°, 7° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, están son, la ineptitud del libelo, la falta de requisitos del título y condiciones establecidas en las leyes para que tenga fuerza ejecutiva y, la prescripción de la acción ejecutiva, las que encuentran su fundamento, respectivamente por cada pagaré, en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Cuarto: La excepción relativa a la ineptitud del libelo que fue deducida en cuanto al pagaré signado en la demanda con el N°450017444777, ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto ha de afirmarse, artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda es un acto procesal de imputación de conductas asociadas a consecuencias jurídicas. Por ello la necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. Así, de no existir una debida claridad lo que se está poniendo jaque es el derecho a defensa, derecho que forma parte esencial de un debido proceso. Quinto: En el contexto antes señalado es posible constatar que la demandada de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y ello es así porque si bien efectivamente existe una disconformidad entre el número de pagaré que identifica la demanda (4500) y el número que refiere el pagaré materialmente acompañado (4200), en la esencia, los elementos esenciales que hacen distinguir el pagaré ejecutado, no han visto afectado el derecho a defensa que tiene la ejecutada. En ese sentido, no existe disonancia entre el pagaré que se viene exigiendo materialmente, con el signado en la demanda, en cuanto a sus condiciones esenciales, esto es, respecto de quien lo viene suscribiendo, suma dada en préstamo, intereses pactados y fecha de vencimiento, razón por la cual no se vislumbra ineptitud alguna debiendo desestimarse la excepción opuesta. RIT« » Foja: 1 A lo anterior ha de agregarse que no basta para sostener la existencia de una ineptitud, el sólo existir una disconformidad de números respecto del pagaré acompañado materialmente y el signado en la demanda, cuando en sus condiciones esenciales es lo mismo, cosa que lleva a sos
Fallo
fallo es que es posible afirmar que entre el vencimiento de la obligación y la época de la notificación de la demandada, no ha transcurrido el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092, razón por la cual habrá de desestimarse en todas sus partes la excepción de prescripción. Décimo séptimo: En consecuencia y habiéndose rechazado en su totalidad las excepciones opuestas, procede se siga adelante con le ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia; Décimo octavo Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena en costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 4, 7, 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado en escrito de 4 de julio de 2019, y II. Que, se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante, más intereses; y III. Que, se condena en costas a la ejecutada Regístrese y archívese. Nº 17069-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corre
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17069-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIALIZADORA DE CARNES Y NOVILLOS SPA Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte Visto Comparece Banco Santander Chile, domiciliado en Bandera 140, y deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora de Carnes y Novillo
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