Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR CORTÉS

Rol

O-1126-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2300613801-2 RIT 1126 - 2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS HOFFMANN FLANDES, quien presentó requerimiento en contra de don CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR CORTÉS, cédula nacional de identidad 0018178717-1, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CAMINO INTERNACIONAL KM 10, LOS NEVADOS DE PUCÓN , forma de notificación MAIL, legalmente representado por el defensor penal público licitado JUAN GALLARDO ARAYA, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: HECHOS: Con fecha 05.06.23 a las 13:30 horas, en el restaurant “Onas” ubicado en ruta CH-199 km 10, localidad de Catripulli, el imputado Cristian Andrés SALAZAR CORTES tomó del cuello a la víctima EVA SUNILDA CAMPOS SANDOVAL apretándoselo con fuerza, para luego lanzarla al suelo, resultando la mujer con lesiones en cuello y cara, lesiones excoriativas en codo derecho, equimosis en mano izquierda y pequeñas equimosis en ambas rodillas, lesiones de carácter clínicamente menos graves. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Lesiones menos graves, art. 399 del Código Penal. Participación: Autor, art. 15 N° 1 del Código Penal. Desarrollo: Consumado, art. 7 del Código Penal. PENA SOLICITADA: Pena: 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales. Si acepta responsabilidad en los hechos: 11 UTM

Fundamentos

FUNDAMENTOS: • Parte 114 de 05.06.23 del retén Catripulli. • Declaración de la víctima. • Declaración del aprehensor DARWIN SAAVEDRA BARRENECHEA. Código: XZCXXFEQXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • FAU de la víctima. • FAU del imputado. • Set de fotos de las lesiones causadas a la víctima. • Extracto. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de LESIONES MENOS GRAVES, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje y se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, once unidades tributarias mensuales, cuantía que se condice con la naturaleza de las lesiones provocadas a la víctima. SEPTIMO: Que, en utilización de las facultades del artículo 70 del Código Penal, a fin de que proceda al pago de la multa, este Juez le concederá tres meses para el pago integro y total

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300613801-2 RIT : 1126 - 2023 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES. IMPUTADO : CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR CORTÉS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2300613801-2 RIT 1126 - 2023, ha comparecido el mini

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