EASY RENT S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-46-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, luego de lo cual se ofrece, incorpora y observa la prueba rendida por las partes, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. En síntesis, la demandada al contestar la demanda, solicita el rechazo de la demanda con costas, por cuanto el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933 se encontraría vigente. TERCERO: Que corresponde al Juez de Letras del Trabajo, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, conocer de la reclamación interpuesta en contra de la resolución que imponga sanciones por infracción a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos, impuesta por los respectivos Inspectores del Trabajo o por los funcionarios que se indique en el reglamento correspondiente. CUARTO: RESOLUCIÓN DE MULTA N° 3175/2021/35-1, Impuesta por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la suma semanal de horas trabajadas en el sistema de asistencia consistente en un libro de registro respecto del trabajador y mes que se detalla: Pedro Florentino Saldivia Saldivia, octubre del 2021 hecho constatado en proceso de conciliación vía plataforma Teams por causa el reclamo de folio 1401.21.1301”. Norma Infringida Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. QUINTO: EL DERECHO IMPLICADO: El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone que “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o apetición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las hora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-46-2021, don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad EASY RENT S.A., Rut N° 76.031.784-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, demandando en procedimiento monitorio en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, Rut N° 61.502.000-1, representada por don Paulo Gutiérrez Menschel, ambos con domicilio en calle Picarte 608 2º Piso, Valdivia, solicitando que la Resolución 3175/2021/35-1 de fecha 16 de noviembre de 2021, se deje sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, se rebaje el mínimo establecido en la ley, por haberse dictado con error tanto en la aplicación de la multa como en su cuantía. Expone que la multa cursada y el error del funcionario que la cursó, a propósito de un comparendo de conciliación realizado el 16 de noviembre de 2021, ante la Inspección del Trabajo reclamada, el funcionario a cargo del comparendo aplicó multa a su representada por no llevar correctamente el libro de asistencia del trabajador sr. Saldivia, al no sumar semanalmente las horas trabajadas, funda esta multa en infracción al artículo 20 del Decreto 969 de 1933, en relación con el artículo 33 del Código del Trabajo, aplicando el máximo de multa que establece el artículo 506 del Código laboral para empresas medianas, es decir, 40 UTM. Argumenta que la multa debe ser dejada sin efecto por cuanto la norma que le sirve de fundamento, el artículo 20 del Decreto 969 de 1933, no está vigente y por lo tanto, no existe el tipo infraccional que señala el funcionario que cursa la multa. En efecto, corresponde señalar que el artículo 33 del Código del Trabajo vigente a esta fecha, fue aprobado por el D.F.L 1 de 31 de julio de 2002 “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.” El referido artículo 33 señala “para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro;” en similares términos se establecía esta obligación del empleador, en el artículo 32 del Código del Trabajo aprobado por Ley 18.620, no remitiéndose ninguna de las normas indicadas a algún texto reglamentario que precisare esta obligación, pudiendo por lo demás colegir de sus términos la concreción de la obligación que pesa sobre la empleadora. Así, el Reglamento N° 969, de 18 de diciembre de 1933, tuvo su origen en una delegación expresa contenida, entre otros, en los artículos 31 y 137 del Código del Trabajo de 1931, que establecía: “Para el efecto de computar las horas extraordinarias, se llevará un registro especial en la forma que determine el reglamento”, el primero, en tanto que el segundo rezaba: “De las horas extraordinarias se dejará testimonio en un regis
Fallo
fallo se ha pronunciado principalmente en base a las consideraciones jurídicas detalladas precedentemente. Y visto lo dispuesto en los artículos 33, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás normas citadas en el fallo se resuelve que: I.- Que se acoge la reclamación sólo en cuanto se rebaja la multa N° 3175/2021/35-1 de fecha 16 de noviembre de 2021 a 2 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese el fallo y archívese en su oportunidad. RIT I-46-2021 RUC 21-4-0367256-1 Dictada por doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de enero del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-46-2021, don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad EASY RENT S.A., Rut N° 76.031.784-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, demandando en procedimiento
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