MINERA PLATA CARINA SPA/
Rol
V-21-2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 07 de enero de 2020, a las 17:00 horas. Comparece don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 10.703.661-K, en representación, según se acreditará de MINERA PLATA CARINA S.P.A., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.132.103-K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 7935, oficina 712-B, Comuna de Las Condes, Santiago, a solicita pedimento minero de exploración minera denominada “MONTURAQUI 5”ubicada en la intersección de las coordenadas UTM Norte: 7.326.500,00 metros, Este: 543.500,00, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de enero 2020 el pedimento minero referido fue inscrito a fojas 352 bajo el N° 177 del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta.- TERCERO: Que, con fecha 27 de enero de 2020, el pedimento minero fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta en su edición N° 42.563.- CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. N° 2972 de fecha 18 de mayo de 2020, emitió informe señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.- QUINTO: Que, las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, son las siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.326.500,00 543.500,00 V1 7.327.000,00 542.000,00 V2 7.327.000,00 545.000,00 V3 7.326.000,00 545.000,00 V4 7.326.000.00 542000,00 SEXTO: Que, no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidades que lo anulen, por lo que se deberá acoger la s
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería. SE DECLARA: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “MONTURAQUI 5”con una superficie de 300 hectáreas a favor de don MINERA PLATA CARINA S.P.A II.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “MONTURAQUI 5” III.- Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería en el término de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución.- IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta y archívese el correspondiente plano.- V.- Obténgase por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración y copia autorizada del plano para su respectiva inscripción y archivo.- VI.- A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería, hágase entrega al interesado del original del plano de la concesión de exploración de autos, para su presentación al Servicio de Nacional de Geología y Minería.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL V-21-2020 Pronunciada por don ARTURO ANDRES IRIBARREN PEREZ. Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta En Antofagasta, a treinta y uno de Agosto de dos mil vei
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-21-2020 CARATULADO : MINERA PLATA CARINA SPA/ Antofagasta, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 07 de enero de 2020, a las 17:00 horas. Comparece don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 10.703.661-K, en representación
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