BASTIÁN ENRIQUE VILLA GUERRA C/ FERNANDO ENRIQUE LEYTON GACITÚA
Rol
O-3373-2019
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don FERNANDO ENRIQUE LEYTON GACITÚA, cédula de identidad N°13.439.813-2, domiciliado en Calle Gabriela Mistral, Placilla Nº 26, comuna de Valparaíso. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don CARLOS PARRA FUENTES, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña JACQUELINE ASTORGA PEÑAILILLO, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado CONSUMADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 23 de junio de 2019, aproximadamente a las 09.15 horas, en calle Manuel Rodríguez, Comuna de Quilpué, FERNANDO ENRIQUE LEYTON GACITUA, conducía en estado de ebriedad, el vehículo Subarú, color blanco, patente UR.2212, realizando maniobras de cambio de pista, con peligro de accidente, advirtiendo estas maniobras personal de Carabineros que fiscalizaba el lugar quienes constataron su ebriedad. En la audiencia, para el caso de admisión de responsabilidad, por aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, se pediría se impusiera, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, multa de una UTM, sin costas. Código: NJMBXFXRDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, habiéndosele explicado detalladamente las alternativas que le ofrece el proceso en este caso y las consecuencias adscritas a cada una de ellas y hecho las advertencias legales, se preguntó al imputado si admitía resp
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y participó en éste en calidad de autor. CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena, solicitando se conceda a su representado pena sustitutivas de la ley 18.216 y se le Código: NJMBXFXRDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 y en grado consumado, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones, en cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº 9 la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, siendo tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio configurándose respecto del imputado la atenuante que el Ministerio Público solicita y que le fue, además reconocida por el órgano persecutor penal. Así, beneficiando a
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50 y 67 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216, ley 18290 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a don FERNANDO ENRIQUE LEYTON GACITÚA, cédula de identidad N°13.439.813-2, como autor de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 y en grado consumado y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su Código: NJMBXFXRDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales, ilícito perpetrado el día 23 de junio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se suspende la licencia de conducir por el término de dos años, debiendo hacer entrega inmediata a este Juzgado, sin abonos que imputar. III.- Que la pena de multa deberá pagarse dentro de 24 horas de ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer, la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900672502-6 RIT N° : 3373 - 2019 DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SENTENCIADO : FERNANDO ENRIQUE LEYTON GACITÚA Quilpué, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don FERNANDO ENRIQUE LEYTON GA
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