HUERTA/
Rol
V-186-2020
Fecha
29 de agosto de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de fecha 6 de julio de 2020 comparece do añ CUSTODIA DEL CARMEN HUERTA MU OZ, Ñ Pensionada, domiciliada Pasaje Los Lobos N mero 02314, Poblaci n 13 de Mayo, Comuna de Rancagua, solicita seú ó declare la interdicci n definitiva, respecto de su sobrino don ó JUAN ALBERTO SOTO LLANT N, É C dula de Identidad N mero 9.822.670-2 , y a su vez, se le declare sué ú curadora, exponiendo que don Juan Soto tiene 57 a os de edad y sobrelleva unañ discapacidad Mental Ps quica y f sica 100% por lo que se encuentra inscrito en elí í respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Dictamen de la Comisi n M dica, Preventiva e Invalidezó ó é N mero 1.861.262, de fecha 31 de Marzo del a o 2020, y que es ella qui n se haú ñ é hecho responsable de sus cuidados y atenciones raz n por la que se encuentra bajo mió absoluta. Agrega que en la actualidad se encuentra hospitalizado en la Comuna de Pichilemu, puesto que requiere atenci n especial de forma regular, por su discapacidadó f sica; pero con ocasi n de la contingencia de salud COVID 19, en estos ltimos mesesí ó ú fue trasladado primero a Rengo, luego en el Hospital de San Vicente y, posteriormente en Pichilemu. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1, se ingres la documental consistente en;ó 1. Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó de Chile, emitido con fecha 15 de Mayo del a o 2020, a nombre de don ñ JUAN ALBERTO SOTO LLANT N. É 2. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó de Chile, emitido con fecha 05 de Junio del a o 2020, a nombre de ñ don JUAN SOTO LLANTEN. 3. Copia de la C dula de Identidad emitida por el Servicio Nacional de Registro Civil eé Identificaci n, a nombre de don JUAN SOTO LLANTEN. ó 4. Copia de la C dula de Identidad emitida por el Servicio Nacional de Registro Civil eé Identificaci n, de la solicitante.ó 5. Copia del Certificado de Antecedentes M dicos de Invalidez, emitido por el m dicoé é que lo trataba cuando estaba en San Vicente de Tagua Tagua TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 12 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada, donde se informo al tribunal que su estado es producto de accidente y que su estado es de gravedad. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente los certificados de nacimiento de folio 1 que acreditan que existe un vinculo de filiaci n y la audiencia realizada en folio 12, se concluye que donó JUAN ALBERTO SOTO LLANT N, É C.I N 9.822.670-2,° padece una discapacidad que lo inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo queí procede acoger la solicitud, y atendida la graved
Fallo
Por estas° consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, se declara:ó ó I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia del discapacitado don ó JUAN ALBERTO SOTO LLANT N, É C.I N 9.822.670-2, ° quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto, a do a ñ CUSTODIA DEL CARMEN HUERTA MU OZÑ , C.I N° 7.275.324-0. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil.í ó IV.- Que tambi n se exime a la curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conformidad a la Ley, í í las que deberan ser anotadas al margen de la inscripci n de la sentencia.ó VII.- Notifiquese a la apoderada de la parte solicitante via correo electr nico y liberece para su revisi n en el SITCI ó ó An tese,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-186-2020 CARATULADO : HUERTA/ Rancagua, veintinueve de Agosto de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de fecha 6 de julio de 2020 comparece do añ CUSTODIA DEL CARMEN HUERTA MU OZ, Ñ Pensionada, domiciliada Pasaje Los Lobos N mero 02314, Poblaci n 13 de Mayo, Comuna de Rancagua, solicita se
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