LEONARDO ANTONIO ROJAS ALVAREZ C/ CESAR QUISPE ANCCO
Rol
O-73-2023
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 25 de octubre de 2021, aproximadamente a las 07:40 horas, el acusado CÉSAR QUISPE ANCCO conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo Vanette Van, color blanco, P.P.U. PYGP.10, por Avenida Los Artesanos en dirección al poniente, de la comuna de Arica, y al llegar a la intersección con calle Pedro Blanquier, debido a su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo que conducía traspasando el eje central de dicha Avenida colisionando de frente al vehículo marca Kia, modelo Grand Carnival, P.P.U. PSYL.11, de propiedad de la víctima Leonardo Antonio Rojas Álvarez quien conducía acompañado de su hija la víctima Ayesha Rojas Verdugo de 3 años de edad, y que transitaban por la misma Avenida Los Artesanos en dirección a oriente, lo que causó que las víctimas resultaran con lesiones consistentes en el caso de Leonardo Rojas: “contusión mano derecha” y la menor Ayesha Rojas: “traumatismo superficial de otras partes de la cabeza” ambas de carácter leves, y provocando daños de consideración en la parte frontal y lado izquierdo del vehículo de la víctima. En tanto, mientras la víctima Leonardo Antonio Rojas Álvarez se encontraba verificando el estado de salud de su hija, el acusado CÉSAR QUISPE ANCCO aprovechó la situación para darse a la fuga del lugar, dejando el vehículo que conducía abandonado en el lugar, sin prestar la Código: DHBDXFXHPMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ayuda posible a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad correspondiente del accidente. Una vez en el lugar, personal policial realizó una revisión del vehículo abandonado por el acusado encontrando una receta médica con la identidad y domicilio del acusado, concurriendo a su domicilio, percatándose los funcionarios de Carabineros que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó mediante la prueba respiratoria Alcotest, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por sus juezas destinadas señora Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, señora Silvia Elide Portilla Bugueño y señor Jairo Abraham Martínez Cuadra; se llevó a efecto el día dos de junio de dos mil veintidós, el juicio oral en causa RIT 73-2023, RUC 2100963735-1 seguido en contra de CÉSAR QUISPE ANCCO, cédula de identidad N° 23.302.377-9, nacido en Puno, 34 años de edad, nacido el día 30 de diciembre de 1988 en Perú, casado, panadero, con domicilio en calle Fuerte Bulnes N° 869, población Huallatire, Arica, quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Sofía Carolina Makaus Bravo, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Verónica Roco González, con domicilio registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 25 de octubre de 2021, aproximadamente a las 07:40 horas, el acusado CÉSAR QUISPE ANCCO conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo Vanette Van, color blanco, P.P.U. PYGP.10, por Avenida Los Artesanos en dirección al poniente, de la comuna de Arica, y al llegar a la intersección con calle Pedro Blanquier, debido a su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo que conducía traspasando el eje central de dicha Avenida colisionando de frente al vehículo marca Kia, modelo Grand Carnival, P.P.U. PSYL.11, de propiedad de la víctima Leonardo Antonio Rojas Álvarez quien conducía acompañado de su hija la víctima Ayesha Rojas Verdugo de 3 años de edad, y que transitaban por la misma Avenida Los Artesanos en dirección a oriente, lo que causó que las víctimas resultaran con lesiones consistentes en el caso de Leonardo Rojas: “contusión mano derecha” y la menor Ayesha Rojas: “traumatismo superficial de otras partes de la cabeza” ambas de carácter leves, y provocando daños de consideración en la parte frontal y lado izquierdo del vehículo de la víctima. En tanto, mientras la víctima Leonardo Antonio Rojas Álvarez se encontraba verificando el estado de salud de su hija, el acusado CÉSAR QUISPE ANCCO aprovechó la situación para darse a la fuga del lugar, dejando el vehículo que conducía abandonado en el lugar, sin prestar la Código: DHBDXFXHPMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ayuda posible a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad correspondiente del accidente. Una vez en el lugar, personal policial realizó una revisión del vehículo abandonado por el acusado encontrando una receta médica con la identidad y domicilio del acusado, concurriendo a su domicilio, percatándose los funcionarios de Carabineros que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó mediante la prueba respiratoria Alcotest, qu
Fallo
se acuerda en cuanto rato llegaron. No se empadronó testigos porque al momento que llegaron no había testigos, seguía en el lugar don Leonardo con su hija. Por lo que dijo la víctima, el imputado se bajó del vehículo. Como no estaba en el lugar, necesitaban verificar la documentación del vehículo. Había una licencia con el nombre del imputado. La víctima no señaló que el imputado haya intentado mover el auto del lugar de los hechos, no se recibió información en ese sentido. Solamente que verificó el estado de salud de la hija, aprovechando el otro conductor de retirarse del lugar. Cuando llegan al domicilio del señor Quispe les reconoce de inmediato los hechos, en el procedimiento de detención él no opuso ningún tipo de resistencia, él cooperó. Aclaración al tribunal. Cuando ellos llegan, en el sitio del suceso estaba don Leonardo, su hija, y los dos vehículos. No les refirió presencia de terceras personas en el lugar. El testigo explica que por el horario hay poco flujo vehicular por esa calle. No les dijo que no había más personas, pero no se refirió a ese punto, porque después del accidente se preocupó de ver el estado de salud de su hija. II.- PRUEBA PERICIAL: 1. Informe de alcoholemia Nº 15-ARI-OH-1796-2021, de fecha 23 de Febrero de 2022, realizado por doña LORENA PIZARRO PAVEZ, Químico farmacéutico Legista, de conformidad al artículo 315 inciso segundo del Código Procesal Penal. III.- PRUEBA DOCUMENTAL: a) Boleta de prueba respiratoria N° 1509, correspondiente al
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1 C/CÉSAR QUISPE ANCCO RUC: 2100963735-1 RIT: 73-2023 CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD COM DAÑOS Y LESIONES E INCUMPLIR OBLIGACIÓN DE DETENER MARCHA, PRESTAR AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD POLICIAL MÁS INMEDIATA. Arica, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo
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