DALANNAIS/
Rol
V-35-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña IVONNE DELGADO VILLARROEL, abogada, domiciliada en calle Pedro de Valdivia Nº 2425, oficina 802, comuna de Providencia, Santiago, en representación judicial de don GUILLERMO MANUEL DALANNAIS GONZÁLEZ, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 5.884.308-3, con domicilio para estos efectos en Armando Jaramillo 1358, dpto. 131, comuna de Vitacura; quien, en la representación investida, solicitó que se ordene en favor de su parte, la restitución sin forma de juicio de los inmuebles ubicados en calle Chiloé 3601 correspondientes al depto. Nº 619, estacionamiento Nº 51 y la bodega Nº 195, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, de propiedad de su representado, por haber sido abandonado por mi arrendatario ALAIN AYME ARMSTRONG, cubano, casado, médico cirujano, cédula de identidad Nº 25.109.091-2. Sostuvo que el 28 de enero de 2016, su representado celebró un contrato de arriendo con ALAIN AYME Foja: 1 ARMSTRONG, respecto al inmueble antes individualizado, de su propiedad, en la cual se pactó una renta mensual de $ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos), sin perjuicio de lo cual, y pese a que ALAIN AYME ARMSTRONG adeuda rentas atrasadas por concepto de arriendo, su representado ha tomado conocimiento de que ha abandonado el inmueble desde hace seis meses; sin haberlo restituirlo en forma legal y haciendo caso omiso al contrato de arrendamiento pactado. Previa cita del artículo 6 de la Ley N° 18.101, solicitó que en definitiva se ordene la entrega a su parte del inmueble individualizado, sin forma de juicio,
Fundamentos
considerando la certificación del abandono por un ministro de fe que dice acompañar. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los medios de convicción acompañados, consta que don GUILLERMO MANUEL DALANNAIS GONZÁLEZ, es dueño del departamento 619, de la bodega 195, ambos del Edificio Sur, y del estacionamiento 51, ubicado en el subterráneo del Edificio Norte, todos del Condominio “Espacio El Llano”, con acceso principal por calle Chiloé, N° 3.601, comuna de San Miguel, inscrito a su nombre a fojas 1.591 vuelta, N° 12.020, del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, inscripción vigente al 18 de febrero de 2020. Además, consta la existencia del contrato de arriendo referido por la solicitante, de fecha 28 de enero de 2016. Foja: 1 TERCERO: Que en folio 10, se encuentra agregada acta de fecha 15 de noviembre de 2019, suscrita por don Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público de San Miguel, con firma electrónica avanzada, en la cual dicho ministro de fe constató que el arrendatario del inmueble de marras, don AYME ARMSTRONG, abandonó el inmueble en cuestión, visitado en terreno por dicho funcionario, y que corresponde al departamento 619 del Edificio Sur o Torre 2, ubicada en calle Chiloé N° 3601, comuna de San Miguel, encontrándose vacío al día 30 de octubre de 2019. CUARTO: Que el artículo 6 de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, dispone, en lo pertinente, que si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. QUINTO: Que, así las cosas, en virtud de lo dispuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto, siendo el solicitante propietario del inmueble cuya restitución solicita, y encontrándose certificado en estos autos el abandono del mismo, por parte de ministro de fe competente, corresponderá acceder a la solicitud. Por estos motivos, y visto lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Foja: 1 Que se ordena la restitución del inmueble referido en la solicitud, inscrito a nombre del peticionario a fojas 1.591 vuelta, N° 12.020, del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Regístrese, notifíquese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. ROL N° V-35-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-28T21:31:11-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-35-2020 CARATULADO : DALANNAIS/ Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña IVONNE DELGADO VILLARROEL, abogada, domiciliada en calle Pedro de Valdivia Nº 2425, oficina 802, comuna de Providencia, Santiago, en represen
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