1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEGREMONT LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-400-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la reclamación, y señala que recién de la página 50 a 55 de su presentación se hace cargo de la reclamación que se formula ante el tribunal. Expone que la contraria refiere que la Resolución contiene 5 errores: no contiene fundamentos, es contradictoria, que abordaba efectos que posteriormente, se infringe el art. 41 de la Ley de Bases. Sin embargo respecto de la Resolución N°1325, alega falta de competencia de la Directora Nacional del Trabajo, y que la Resolución 1325 carece de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Qué comparece LIONEL QUEZADA MIRANDA, en representación de SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A., RUT 77.441.870-9, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 4800, oficina 1901, Las Condes., Santiago, Región Metropolitana, representados en autos por el abogado José Manuel Ugarte Acevedo y Juan Antonio Rogers Silva, ambos con domicilio en calle Badajoz 130, oficina 702, Las Condes, Región Metropolitana, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N°1325 de fecha 20 de octubre de 2021, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, representada por don Lilia Pérez Arévalo, ambos con domicilio en calle Agustinas 1253, Santiago, solicitando a este tribunal que se acoja la reclamación, y deje sin efecto la resolución reclamada y en su reemplazo se declare que se califican como Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, los solicitados por el reclamante en el recurso jerárquico de fecha 12 de junio de 2021, o en los términos que el tribunal estime de derecho, por las siguientes consideraciones: 1.-Antecedentes generales de la empresa. Que la reclamante es una empresa que es el producto de la fusión y disolución de sociedades existentes previamente, que explica la particularidad de que la solicitud de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia esté dirigida a tres sindicatos, que en su origen pertenecían a empresas distintas y que luego de la fusión de sociedades pertenecen a una única empresa, un sólo RUT, como lo es SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A., RUT 77.441.870-9. Esta situación, que fue acreditada a la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente y reconocida por ésta en su Ordinario N° 1200/2020 de 27 de mayo de 2020 que declaró admisible la solicitud de Calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia planteada por la Empresa, se puede resumir de la siguiente forma: 1. Con fecha 30 de noviembre de 2017 ante el Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, se redujo a escritura pública las actas de la juntas extraordinarias de accionistas de las sociedades Degremont S.A., Rut 77.441.870-9 y Suez Medioambiente Chiles S.A., Rut 76.148.998-4 en las cuales se acordó fusionar ambas sociedades mediante la absorción de Suez Medioambiente Chile S.A por Degremont S.A, transfiriéndose a esta última la totalidad de los activos y pasivos de la primera. En consecuencia, Suez Medioambiente Chiles S.A. se disolvió con motivo de su incorporación a la sociedad Degremont S.A. 2. A continuación, la junta de accionistas de Degremont S.A. acordó modificar su estatuto social modificando la razón social reemplazándola por la de Suez Medioambiente Chile S.A. Un extracto de la fusión fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 92491, Nº 49473 del año 2017 y publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre del mismo año. 3. Asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2017 ante el Notario de Santiago don Iván T

Fallo

por tanto, vulnera lo dispuesto en el artículo establece el artículo 41 de Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, que señala que: “… Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.” Seguidamente, desarrolla los argumentos y analiza los diferentes considerandos de la Resolución, haciendo ver a la Directora Nacional los vicios que se le solicitaron enmendar. De la decisión de la Directora Nacional del Trabajo, que viene a avalar lo decidido previamente por la Dirección Regional Santiago Oriente de esa repartición, dos son los elementos que restan sustento a la decisión y los cuales nos referiremos en forma especial: 1. El alcance de la solicitud y la competencia de la Dirección del trabajo. 2. La falta de fundamento de la Resolución. viii.- 1.- El alcance de la solicitud y la competencia de la Dirección del trabajo. Indica que el Recurso Jerárquico sostuvo que la resolución de la Regional de la Dirección del Trabajo, había resuelto ultrapetita y fuera de sus competencias, al desconocer y pronunciarse sobre los Servicios Mínimos ya acordados con parte de los Sindicatos de la Empresa. La Resolución por la que recurren a la Dirección Nacional aborda asuntos que no están dentro de su competencia y que fueron resueltos y acordados por las partes en un Acuerdo de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, obrando la Empresa y el Sindicato Aqualogy y Medioambiente dentro de sus competencias, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 incisos 7° y 8°

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Qué comparece LIONEL QUEZADA MIRANDA, en representación de SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A., RUT 77.441.870-9, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 4800, oficina 1901, Las Condes., Santiago, Región Metropolitana, representados en autos por el abogado José Manuel

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