BANCO SANTANDER-CHILE/CASTRO
Rol
C-3940-2016
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Gutiérrez Verdi, Abogado, con domicilio en calle Maipú Nº499, oficina 403, edificio Padre Hurtado, mandatario judicial, de Banco Santander- Chile, sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Claudio Melendri Hinojosa, Factor de Comercio, ambos con domicilio en calle Bandera Nº140, piso 17, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Konny Andrea Castro Sierra, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Chiloé Nº3811, Antofagasta. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representado por los siguientes pagarés: 1).- pagaré Nº650026347496, suscrito a la orden Banco Santander-Chile, con fecha 25 de Julio del año 2.016, la suma de $200.000.- por concepto de capital recibido en mutuo, que la deudora se obligó a pagar en una cuota de $200.000.-, al día 26 de julio del año 2.016, suscrito por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, y este a su vez en representación de la ejecutada en virtud del mandato conferido en el contrato, suscrito por la propia deudora, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Hace presente que, se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Además, se 1 estableció que el acreedor queda liberado de protestar el pagaré. 2).- pagaré Nº 800056193503, suscrito a la orden Banco Santander-Chile, con fecha 25 de mayo del año 2.016, la suma de $3.376.052.- por concepto de capital recibido en mutuo, que la deudora se obligó a pagar en una cuota de $3.764.052.- el día 26 de mayo del año 2.016, suscrito por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, y este a su vez en representación de la ejecutada en virtud del mandato conferido en el contrato, suscrito por el propio deudor, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Hace presente que, se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar el pagaré. Señala que, en consecuencia, los citados pagarés, cuya firma de la suscriptora se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyen título ejecutivo perfecto y estando las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones ejecutivas vigentes, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Konny Andrea Castro Sierra, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.964.052.- más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 y 100 Ley N° 18.092, se declara: Que se acoge sin costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Andrés Espinoza Valderrama, en representación de la ejecutada Konny Andrea Castro Sierra través de la excepción del artículo 464 N° 17, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita en su totalidad la deuda. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-3.940-2016. 4 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiocho de agosto del año dos mil veinte, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-28T18:52:58-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.940-2.020. CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/CASTRO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO SANTANDER-CHILE. R.U.T. : 97.036.000-K DEMANDADO : KONNY ANDREA CASTRO SIERRA. R.U.N. : 17.116.287-4. FECHA INICIO : 15.09.2.016. Antofagasta, a veintiocho de Agosto del añ
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