22º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GODOY

Rol

C-7122-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1, comparece RA L DELL ORO PALMAÚ , abogado, en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A., sociedad an nima del giro de factoraje, representadaó por su Gerente General Antonio Turner Fabres, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en Hu rfanos N 863, piso 10, comuna deé ° Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de DANILO FERNANDO GODOY MEDEL, ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en Pasaje Cerro Amarillo N 02839, Altos del Mirasur,° Comuna de Temuco, Regi n de la Araucan a. ó í Funda su pretensi n en el hecho de ser su representado due o de unó ñ pagar N 133776, suscrito con fecha 27 de noviembre de 2014 por elé º demandado, por la suma de $7.422.974.-, m s un inter s de un 1,86% cadaá é treinta d as, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por uní valor de $296.015.- cada una, con vencimiento los d as 01 de cada mes aí contar del mes de marzo de 2015. Se estipularon intereses y cl usula deá aceleraci n.ó Hace presente que la parte deudora no ha cumplido con sus obligaciones a contar de la cuota N 02, con vencimiento el 01 de abril de° 2015, ni ninguna de las posteriores, raz n por la cual adeuda a suó representado la suma de $7.565.049.-, la cual viene en demandar, m sá intereses y costas. II.- A folio 9, el ejecutado, comparece oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7, 9 y 17 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. En cuanto a la primera excepci n, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó indicando que el t tulo acompa ado a la demandada de marras no cumpleí ñ con los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, atendido que conforme el articulo 98 en relaci n al art culo 107 de la Ley N 18.092, prescribi el d aó í ° ó í 01 de marzo del a o 2019, no siendo actualmente exigible

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de DANILO FERNANDO GODOY MEDEL, seg n fuere anteriormente expuesto. ú SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 7, 9 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedenciaá de las excepciones opuestas para hacer lugar a ellas. Que, sin perjuicio de haber se alado formalmente en su escrito deñ excepciones que interpone la defensa propia del art culo 464 N 7 delí ° C digo de Procedimiento Civil, de los argumentos expresados se desprendeó que se trata en el fondo de la excepci n del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, alegando que el t tulo fundante no es actualmenteí exigible por encontrarse prescrito, excepci n que conforme el m rito de lasó é alegaciones de marras no ser menester su an lisis conforme losá á considerandos que siguen. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, el demandado igualmente opuso la excepci n de pago del art culoó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, ° ó y que conforme a la regla del art culo 1698 del C digo Civil, í ó “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En tal sentido, era resorte del” ejecutado acreditar, por una parte el pago -al menos parcial- de la deuda de autos, lo que a juicio de este tribunal se ha logrado en virtud de los 14 comprobantes de transferencia electr nica bancaria realizadas por eló ejecutado a la cuenta corriente del ejecutante, acompa ados a folio N 9 delñ ° expediente electr nico, dando raz n de sus dichos; y teniendo presenteó ó adem s, que los hechos ventilados en marras no resultas controvertidos ená virtud del allanamiento total del ejecutado a la excepci n de pago incoada,ó lo cual deviene en raz n bastante para acoger ntegramente la excepci n deó í ó pago en an lisis. á QUINTO: Que, habiendo resultado vencida la parte ejecutante, las costas ser n de su cargo, por as disponerlo el art culo 471 del C digo deá í í ó Procedimiento Civil.

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698 y siguientes delí C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464 N 7, 9 y 17,ó ° art culos 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y laí ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n de pago del N 9 del art culo 464ó ° í del C digo del Ramo en forma ntegra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó í é é ó II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Reg strese. Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petici ní ó verbal de la parte interesada. PRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARC A MU OZÍ Ñ , JUEZ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-28T16:37:11-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7122-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / GODOY. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- A folio 1, comparece RA L DELL ORO PALMAÚ , abogado, en representaci n de ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A., sociedad an nima del giro de

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