ITAU CORPBANCA ./GATICA
Rol
C-944-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibañez, abogado, con domicilio en calle dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, oficina 35, Viña del Mar, en representación de ITAÚ CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 25.345.916-6, ésta última institución y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de doña SILVIA GATICA CORREA, ignora profesión u oficio, con domicilio particular en Pasaje Las Quilas 3094, Alto Manquehue, Quilpué , de acuerdo con los siguientes antecedentes: Refiere que, su representado es dueño de un pagaré suscrito por doña Silvia Gatica Correo, ya individualizada, y cuya singularización es la siguiente: Pagaré crédito consumo (Moneda Nacional, No Reajustable, Tasa Fija), operación Nº 459-0193-0078141-7, a la orden de Banco Condell de Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 15 de Abril de 2016, por la suma de $3.766.444.- por concepto de capital, más intereses a una tasa del 1,20% mensual. El capital y los intereses se pagarían conjuntamente en 36 cuotas iguales y sucesivas, por la suma de $ 131.413.- cada una de ellas, salvo la última que sería de $ 131.400.-. Las cuotas vencerían los días 15 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 15 de Junio de 2016 y la última el 15 de Mayo de 2019. Indica que, se pactó que en caso de mora o simple retardo, en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la referida obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a esta
Fundamentos
fundamentos de la misma, desde que no se indica –específicamente- en qué consistiría la falta de integridad o de autenticidad que acusa el objetante, habida consideración de no haberse rendido prueba alguna por esa parte para acreditarla. II. EN CUANTO AL FONDO. TERCERO: Que, en estos autos comparece, don Juan Pablo Ruiz Santibañez, abogado, con domicilio en calle dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, oficina 35, Viña del Mar, en representación de ITAÚ CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 25.345.916-6, ésta última institución y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de doña SILVIA GATICA CORREA, ya individualizada, en calidad de suscriptora, por la suma en capital de $3.553.968.- más intereses pactados y costas; y, ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. CUARTO: Que, comparece la demandada, quien vino en oponer las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva". Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que la acción cambiaría que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Refiere que, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Que, consta en autos que la suscrita firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación en varias cuotas, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Sería un hecho cierto, que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha de la notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Agrega que, el artículo 105 de la ley N° 18.092 dispone que el pagaré puede ser extendido a un día fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dicho documento puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Se añade a continuación: "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente". Por otra parte, el artículo 1494 del Código Civil señala que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Consecuente con lo señalado, el artículo 2514 del mismo cuerpo de leyes, en relación con la prescripción extintiva, explica que se cuenta el tiempo para ejercer este d
Fallo
SE DECLARA: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. I. Que, se rechaza la objeción intentada por la ejecutada, sin costas. EN CUANTO AL FONDO. II. Que, se acogen las excepciones del artículo 464 números 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la parte ejecutada y, en definitiva, se rechaza la demanda ejecutiva incoada en su contra por ITAÚ CORPBANCA. III. Que, al tenor de lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veintiocho de Agosto de dos mil veinte , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-28T16:34:55-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-944-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA ./GATICA Quilpue, veintiocho de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibañez, abogado, con domicilio en calle dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe, oficina 35, Viña del Mar, en representación de ITAÚ CORPBANCA, Soc
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