MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-2884-2018
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de diciembre de 2018 a las 10:45 horas, don David Herrera Arellano CNI N° 8.779.035-5 chileno, casado, abogado, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, Rut N° 76.907.760-K sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 2004, Providencia, Santiago, presentó manifestación Minera a fin de constituir la Concesión de Explotación denominada “CRONOS 12 1 AL 20” de 200 hectáreas. En virtud del uso del Derecho que otorga la Concesión de Exploración denominada “CRONOS 12” manifestación que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 y 114 del Código de Minería, se tuvo por presentada con fecha de la presentación del pedimento, el 09 de diciembre de 2016, dictándose sentencia constitutiva con fecha 269 de diciembre de 2016, la que fue inscrita a Fojas 520 vta.,, número 360, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2017.- SEGUNDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, la manifestación minera se inscribió a fojas 5.228 vta., N° 3.186 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro del año 2018. TERCERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, la manifestación minera se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO Que con fecha 11 de julio de 2019 se solicitó mensura de la pertenencia minera denominada, “CRONOS 12 1 AL 20”. QUINTO. Que, con fecha 24 de julio de 2019, se publicó la solicitud de la mensura de autos, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, no existiendo oposición a ésta dentro del plazo legal. SEXTO: Que a en Ord. N° 002053 rola informe con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 08 de mayo de 2020.Puesta en conocimientos del solicitante , este subsano con fecha 29 de mayo de 2020. SEPTIMO: Que a en Ord. N° 004092 rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 18 de agosto de 2020. OCTAVO: Que, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) L1 7.179.000,000 500.000,000 L2 7.179.000,000 501.000,000 L3 7.177.000,000 501.000,000 L4 7.177.000,000 500.000,000 PI 7.178.000,000 500.500,000 NOVENO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide Internacional de Referencia 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 81 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) SE APRUEBA EL PLANO Y ACTA DE MENSURA y queda constituida la Concesión de Explotación denominada “CRONOS 12 1 AL 20” con una superficie total de 200 hectáreas a favor de: MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, Rut N° 76.907.760- K. II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y Acta de mensura archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para dichos efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano y copia del acta de mensura para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso segundo del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V- 2.884-2018.- Dictada el Juez que suscribe mediante firma electrónica avanzada. Diego de Almagro, veintiocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-2884-2018 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Diego de Almagro, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de diciembre de 2018 a las 10:45 horas, don David Herrera Arellano CNI N° 8.779.035-5 chileno, casado, abogado, en representación de
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