MUÑOZ/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-120-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOCELYN MARGARITA MUÑOZ CONTRERAS, chilena, reponedora, cédula nacional de identidad Nº 18.820.035-4, domiciliada en calle Alto Tepual Nº 3026, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, RUT 76.392.595-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Comuna De Santiago, conjunta e indistintamente en contra de CENCOSUD S.A., RUT 93.834.000-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Piso 7, Comuna de Las Condes, Ciudad Santiago. a fin de que sean declarados sus derechos al tenor de los siguientes antecedentes: Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 24 de febrero de 2019, comenzó a prestar servicios para EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, número de registro especial en la Dirección del Trabajo N°163, a través de un contrato de servicios transitorios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º y sub consecuencialmente como se señalará al tenor del artículo 183-R, todos del Código del Trabajo, para desempeñarme como MERCADERÍSTA FULL TIME en las dependencias de la empresa usuaria CENCOSUD S.A., ubicada en ubicada en calle Ejercito 470, comuna de Puerto Montt, Región, supermercado Jumbo. El referido contrato tenía una duración definida hasta el 24 de Marzo de 2019, por lo cual desde esa fecha mi empleador comenzó a ser CENCOSUD S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra T, del código del trabajo esto es, “en caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria”. De lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que su ex empleador incurrió una práctica antijurídica infringiendo todas las normas aplicables al régimen de trabajo de servicios transitorios consignadas en el artículo 183 F y siguientes del código del Trabajo, toda vez en el contrato de trabajo no señala ninguna la circunstancia que habilita la puesta a disposición de un trabajador, consagradas en el artículo 183 Ñ, del mismo cuerpo legal, esto es: “Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trab
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Jocelyn Margarita Muñoz Contreras en contra de Empresa de Servicios Transitorios Checkup SpA II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT M-120-2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOCELYN MARGARITA MUÑOZ CONTRERAS, chilena, reponedora, cédula nacional de identidad Nº 18.820.035-4, domiciliada en calle Alto Tepual Nº 3026, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido inju
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