CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-15461-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a MAR A DE LOS NGELES DEL CARMEN CARRASCOñ Í Á GUERRERO, domiciliada en calle Ambrosio O Higgins N 1852, Comuna de Cerro’ ° Navia, quien interpone demanda de prescripci n ordinaria extintiva de acciones deó cobro de aseo municipal, de largo tiempo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada legalmente por don Mauro Tamayo Rozas, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en calle Consistorial N 6645, Cerro Navia, Regi nº ó Metropolitana, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos: Se ala ser due a del inmueble ubicado en calle Ambrosio O'Higgins N 1852,ñ ñ º Comuna de Cerro Navia, cuya inscripci n se encuentra vigente a fojas 1762ó n mero 2349 del a o 1981, en el Registro de Propiedad del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Santiago, documento que acompa a.í ñ El inmueble individualizado, conforme a los certificados de deudas extendidos por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, eló ó que tambi n acompa a en un otros de su presentaci n, se encontrar a con deudasé ñ í ó í por derechos de aseo domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde el 31 de mayo del a o 2006 hasta el 30 de noviembre del a o 2013, y la deuda asciende alñ ñ monto de $384.548.- De acuerdo a los argumentos de derecho que expone, dicha deuda se encuentra prescrita. ROL C-15461-2019 Fojas 36 En cuanto al derecho: Se ala en relaci n con los hechos, que es necesario considerar lo dispuesto en losñ ó art culos 1567 N 10, 2492 y 2514 del C digo Civil, todos ellos referidos a laí ° ó prescripci n como modo de extinguir obligaciones, y el art culo 2521 inciso primeroó í del mismo cuerpo legal, que dispone que las acciones a favor y en contra del Fisco y las Municipalidades prescriben en 3 a os.ñ Conforme a la normativa reci n enunciada, cabe colegir que parte de las cuotasé contenidas en el estado de deuda enviado por la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la Municipalidad de Cerro Navia se encuentran prescritas, toda vez que respecto de ellas se cumple el plazo de prescripci n de 3 a os exigido por la ley, sinó ñ que se hayan realizado por parte de la acreedora gestiones para su cobro, no habiendo sido requerido judicial ni extrajudicialmente con anterioridad y no encontr ndoseá interrumpida la prescripci n ni civil ni naturalmente.ó Es por ello que al tenor de lo dispuesto en el art culo 2497 del C digo Civil, queí ó se ala que las normas de prescripci n entre otras instituciones corren a favor y enñ ó contra de las municipalidades; y lo dispuesto en el art culo 2493 inciso 1 del mismoí ° cuerpo legal, conforme al cual la persona que quiera aprovechar la prescripci n debeó alegarla, vengo en solicitar la declaraci n de la prescripci n extintiva o liberatoria deó ó todas las cuotas impagas entre el 31 de mayo del a o 2006 y el 30 de noviembre delñ a o 2013, inclusive, como asimismo de los intereses, reajustes y las respectivas multasñ aplicadas a las mismas. En subsidio del art culo 2521 del C digo Civil, conforme a lo dispuesto en el art culoí ó í 2515 del mismo c digo, solicita la declaraci n de prescripci n de todas las cuotasó ó ó correspondientes a los a os 2006 al 2013, como tambi n de los reajustes y lasñ é respectivas multas que se aplican a las mismas, conforme a la regla general de prescripci n para las acciones ordinarias, la cual al tenor de los art culos 2514 y 2515ó í exigen para su declaraci n la no interposici n de acciones
Fallo
fallo de 22 de marzo de 2019 (Rol N Civil 6914-2018) la I. Corte de° Apelaciones de Santiago, ha asentado que los derechos de aseo domiciliario que cobran las Municipalidades no tienen la naturaleza jur dica de impuestos, por cuantoí obedecen a una contraprestaci n que los Municipios realizan en favor de los habitantesó de la comuna. En consecuencia resulta err neo como pretende la parte demandante-ó – aplicar el plazo de prescripci n de 3 a os del art culo 2521 del C digo Civil,ó ñ í ó correspondiendo para estos casos la prescripci n ordinaria de 5 a os establecida en eló ñ art culo 2515 del C digo Civil.í ó DECIMO: Que de conformidad a los art culos 2492 y 2493 del C digo Civil, laí ó prescripci n ha de declararse judicialmente, a petici n de parte y no de oficio,ó ó debiendo as alegarla quien quiera aprovecharse de ella. No obstante, se encuentraní exentos de pago de la tarifa de aseo domiciliario, por el solo ministerio de la ley, aquellas viviendas o unidades habitacionales cuyo aval o fiscal sea igual o inferior aú 275 Unidades Tributarias Mensuales (art culo 7 inciso 4 del DL 3.063), debiendo elí ° ° monto de las tarifas de aseo ser determinado anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del a o anterior a su puesta en vigencia (art culo 7 inciso final DL 3.063).ñ í ° UND CIMOÉ : Que la parte demandante impetra su libelo a lo principal, solicitando la declaraci n de prescripci n extintiva, de conformidad al plazo de 3 a os queó ó ñ establece el art culo 2521 del C
Texto Completo (Preview)
ROL C-15461-2019 Fojas 35 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15461-2019 CARATULADO : CARRASCO / I. MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA En Santiago, a veintiocho d as del mes de agosto del a o dos mil veinte.í ñ VISTOS: Comparece do a MAR A DE LOS NGELES DEL CARMEN CARRASCOñ Í Á GUERRERO, domiciliada en calle Ambrosio O Higgins N 1852, Comuna de Cerro’ °
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica