1º Juzgado de Letras de San Fernando

PEZOA/SOCIEDAD AGRÍCOLA POLLONI HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-106-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA. En San Fernando, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don JUAN FRANCISCO PEZOA CASTRO, empleado, cédula de identidad número 7.922.520-7, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodríguez 452-C, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA POLLONI HNOS Y CIA LTDA Rut 79.505.820-6, representada legalmente por don Luis Polloni Schwencke, Rut 7.838.651-7, ambos domiciliado en Ruta 5 Sur Km 140, San Fernando, con el objeto de que

Fallo

se declara que la demandada no ha pagado las cotizaciones previsionales por el periodo que indica en su demanda y que por ello se accede a la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en virtud de los fundamentos contenidos en la demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos por efectos de economía procesal. SEGUNDO: Que la demandada no obstante de encontrarse válidamente notificada, según consta en folio 12 de la presente causa, no contestó la demandada en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que señala que cuando el demandado no contestare la demanda o al hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos. CUARTO: Que de esta manera y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del ramo, este juez estimará como tácitamente admitidos por la demandada, los siguientes hechos: 1. Que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de mayo de 1984, en virtud de un contrato indefinido para desarrollar labores de obrero agrícola, sin perjuicio de lo cual,

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOBRE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES FECHA 06 de Octubre de 2022 RUC 21-4-0361475-8 RIT O-106-2021 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 10:34 horas HORA DE TERMINO 10:48 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140361475-8-1

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