Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ SILVI YOHANA VIÑES AGUDELO

Rol

O-433-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de diciembre de 2021, a las 11:00 horas, aproximadamente, la imputada Silvi Yohana Viñes Agudelo, ya individualizada, llegó hasta la casa 22 del campamento El Bosque, calle Colombia, de Antofagasta donde, sin motivo justificado, procedió a amenazar seriamente a la víctima María Policarpa Ibarguen Mosquera , quien acababa de salir del inmueble dejando en aquel a su nieta de 14 años, en términos de “a tu abuela la voy a matar, te lo voy a matar”, para luego retirarse del lugar. Estos hechos le resultaron serios a la víctima, toda vez que en el mes de septiembre de 2021, la misma imputada había concurrido hasta su domicilio Código: CXVXXFGLXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde procedió a amenazarla seriamente en términos de “que le cojas las huevas hijo de puta, mejor que no te metas hija de puta” y “te voy a partir la cabeza”. Estos hechos se producen por cuanto la imputada habría tenido una relación de pareja con uno de los hijos de la víctima. A su turno, el día 16 de enero de 2022, a las 05:30 horas, aproximadamente, la imputada llegó hasta el domicilio de la víctima ubicado en la dirección ya señalada, donde procedió a dar golpes a la pared de la casa, para proceder a efectuarle insultos y amenazas serias en términos de “perra hijo de puta te voy a destornillar la cabeza, calva, te voy a matar, te voy a quemar la casa”, para luego, a eso de las 09:11 horas del mismo día, volver al lugar donde procedió a efectuar desórdenes y proceder nuevamente y de forma seria a amenazar a la víctima en términos de “perra chismosa calva hija de puta, te voy a matar, les voy a quemar la casa, fea perra chandosa, bastarda”, retirándose del lugar, por lo que, ante el temor producido, solicitó la concurrencia de Carabineros quienes al llegar al lugar procedieron a la detención de la imputada. A juicio del Ministerio público los hechos relatados configuran tres delitos de Amenazas, previsto

Fundamentos

considerando anterior, fue proferida por la imputada, mientras la victima hacia abandono de su domicilio, quedando su nieta de 14 años afuera del mismo, indicándole a la niña que iba a matar a su abuela, aquellas amenazas la víctima las estimó de gravedad, lo que motivo que se dirigiera a la Fiscalía a dejar la denuncia, denota que lo hizo a viva voz en la vía pública, circunstancias que el tribunal estima como reveladoras de la intención de la imputada de cumplir con esta amenaza, sumado a la expresión misma de “te la voy a matar, te la voy a matar, te la voy a matar”, que permiten conocer que la amenaza se hizo reiterándola, lo que refuerza la intención de la encartada de dar cumplimiento a su cometido, máxime si estas expresiones fueron proferidas a las afueras del domicilio de la víctima y trasmitidas a una menor de edad. Luego, que estas sean verosímiles, es decir, que las circunstancias muestren dicha realización como posible (Corte Suprema 27/8/2007, rol 3128-2007) y, el mal con el que se amenaza, por la forma y circunstancias en que se le señala a la víctima, sea para ella creíble su realización futura atendida la situación concreta en que se encuentra (que tenga “apariencia de verdadero”, como define lo verosímil el Diccionario), aunque no sea posible de realizar por razones que el propio amenazado desconoce. Por lo tanto, la verosimilitud debe juzgar ex ante, situándose en la perspectiva del afectado (Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Politoff y otros, Editorial Jurídica de Chile, año 2004, página 197). A juicio del Tribunal este requisito se da por probado por la declaración de los testigos Juan Mosquera Ibarguen, quien al escuchar lo señalado por la imputada le transmitió lo sucedido a su hermana y por su parte María Ibarguen Mosquera quien al tomar conocimiento de las amenazas se dirigió a la Fiscalía a realizar la denuncia puesto que las estimo posibles, refiriendo las diversos conflictos que ha mantenido con la Código: CXVXXFGLXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputada, cabe destacar en el punto lo señalado por la doctrina, puesto que las amenazas deben generar en la victima la representación de que aquellas son posibles, debiendo ser considerado como fundamento del temor generado en el sujeto pasivo la circunstancia de mantener con la imputada diversos conflictos, haber sido amenazada constantemente, el haber proferido estas amenazas a una menor de edad, es así, que la víctima sintió justo temor de verse expuesta a la ocurrencia de algún atentado a su persona, refuerza lo anterior los dichos del testigo Santana Vargas, quien refiere que al tomar declaración a la víctima, aquella le refirio recibir constantes amenazas por parte de la imputada, algunas de ellas con arma blanca, amenazas de muerte constantes tanto a ella como a su familia, de lo que se puede advertir de la percepción de riesgo inminente de la afectación de la integridad de la v

Fallo

por estas situaciones familiares anteriores, la imputada ha tenido un comportamiento de provocar daños y la propia víctima reconoce que le dijo en una oportunidad que la iba denunciar pro un tema de drogas, y de ahí la imputada no se ha detenido en acciones de amenazas, incluso algunas las manda a decir con menores de edad, la nieta de 14 años de la víctima, las amenazas consistentes en lo mismo. En el episodio del mes de enero que provocó su detención por parte de carabineros, la situación médica de la victima de haber perdido su cabello y con amenazas. Se ha afectado el bien jurídico que no requiere que sean cumplidas las amenazas pero si esta situación de riesgo y sostenida en el tiempo, hay otras causas que dan cuenta de otros episodios, en cuanto a la verosimilitud, la víctima no quiso arribar a un acuerdo producto de lo reiterado de esta situación, solicita veredicto condenatorio. A su turno la defensa, se ha presentado requerimiento por tres hechos, solo dos ella habría recibido de manera directa, lo que fue referido por su hermano, por lo que serían solo estos dos los que en definitiva puede perseguir el Ministerio Público, no se ha logrado acreditar los hechos ni la participación, solicita absolución. La requerida hizo uso de palabras finales, dijo que quería pruebas. SÉPTIMO: Supuestos típicos. Que, el delito de amenazas que ahora interesa analizar se recoge en el artículo 296 N° 3 del Código Penal que dispone “El que amenazare seriamente a otro con causar a él m

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., seis de junio de dos mil veintitrés Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal JAVIERA ARQUEROS FUENTES Defensor STEPHEN KENDALL CRAIG Hora inicio 12:28PM Hora termino 12:35PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Mre, acta 2 RUC 2200052803-3 RIT 433 - 2022 COMPARECE DESDE EL TRIBUN

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