11º Juzgado de Garantía de Santiago

NATALIE FRANCES ANDREA CORNEJO ALARCON C/ KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA

Rol

O-2919-2021

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 08 de Mayo del año 2021, a las 02.50 horas aproximadamente, el requerido KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA transitaba en el vehículo placa patente única N° FXLF-35, por María Auxiliadora a la altura del N° 721, comuna de San Miguel, en donde es fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes se percatan que el requerido conducía en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le realizó al requerido una prueba respiratoria, la cual arrojó un resultado de 1,58 g/l de alcohol en la sangre, para luego ser detenido por funcionarios policiales. Posteriormente al requerido se le realizó la alcoholemia que arrojó un resultado de 1.89 gramos de alcohol por litro de sangre”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Agravantes: No concurren. Santiago, a siete de junio de dos mil veintitrés. SE DECLARA: I.- Que, se condena a KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado en Código: LBCXXFXPXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo consumado el 08 de mayo de 2021 en la comuna de San Miguel, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, concurriendo los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Kiomar Miguel Bravo Sosa la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar a disposición de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO. Para el caso de revocación de la pe

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, perpetrado en Código: LBCXXFXPXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo consumado el 08 de mayo de 2021 en la comuna de San Miguel, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, concurriendo los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Kiomar Miguel Bravo Sosa la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar a disposición de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO. Para el caso de revocación de la pena y cumplimiento efectivo de la misma, no habrá abonos que considerar. III.- Que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, se da la pena de multa por cumplida, con los dos días que Kiomar Miguel Bravo Sosa ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, a saber el 08 de mayo de 2021 y el 29 de junio de 2022. IV.- Que, se condena a KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, asimismo, a la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir vehículos motor

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO R.U.C. : 2100454757-5 R.I.T. : 2919 - 2021 DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD NOMBRE IMPUTADO : KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0025580304-2 DOMICILIO : Calle San José Poniente Nº 33, Viña del Mar. FISCAL : Raúl Stowhas Rodríguez DEFENSOR : Patricia Lienlaf Osses FECHA DE SENTENCIA : 07 de junio de 2

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