Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BARRIENTOS/VIDRIERÍA PRAT S.A.

Rol

O-977-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en la demanda de autos, al tenor de lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, y dentro del plazo legal, viene en contestar demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones, recargo legal y prestaciones laborales, solicitando el más absoluto rechazo de la misma, con expresa condena en costas, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone, solicitando en definitiva se declare que su ato despido es ajustado a derecho, nulo, y decretar que: 1- Se acoge la demanda, declarando que el autodespido es ajustado a derecho por haber incumplido la demandada, gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, en su contenido ético jurídico, y, además, incumplir el deber de seguridad del artículo 184 del código del trabajo; 2- Que, la demandada debe pagar la suma de $7.923.663 pesos por concepto de indemnización por 11 años de servicios del artículo 163 del código del trabajo; o la suma que el tribunal estime; 3.- Que, la demandada debe pagarle la suma de $720.333 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del código del trabajo; o la suma que el tribunal estime; 4- Que la demandada, debe pagar la suma de $3.961.831 pesos, por concepto de recargo legal del artículo 171 del código del trabajo; o la suma que se estime; 5- Que la demandada, debe pagarle la suma de $363.307 pesos por concepto de feriado legal por el periodo que va desde el 1 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021; 6- Que la demandada, debe pagarle la suma de $93.043 pesos por concepto de feriado proporcional por el periodo que va desde el 1 de junio de 2021 al 6 de septiembre de 2021; 7- Lo anterior, con los reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece ante este juzgado doña PAULINA ANDREA SÁIZ TEGTMEIER, C.N.I. N° 15.551.647-K, abogada, en representación procesal de la demandada VIDRIERÍA PRAT S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 150, KM 3,9, Sector Cosmito, comuna de Penco, quien niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda de autos, al tenor de lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, y dentro del plazo legal, viene en contestar demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones, recargo legal y prestaciones laborales, solicitando el más absoluto rechazo de la misma, con expresa condena en costas, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer, señalando en definitiva que el demandante no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 171 del Código del Trabajo, respecto de la institución que invoca en su escrito, por lo que no procede indemnización alguna por término de la relación laboral. Tercero. Hechos pacíficos. 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Que el contrato terminó entre las partes el 26 de septiembre de 2021 por decisión del trabajador, quién invoca la causal del 160 N°7 en relación al artículo 171 del código del trabajo. Cuarto. Auto de prueba. 1.- La fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, funciones contratadas por la demandada al trabajador, las funciones que desarrolló durante la vigencia de la relación laboral, en especial aquellas que desarrollaba al término de la misma. Monto de la remuneración me

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 177, 184, 453 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes, la acción de despido indirecto interpuesta por don CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, en representación de don PATRICIO GASTÓN BARRIENTOS ORTIZ en contra de VIDRIERIA PRAT S.A., todos individualizados. II.- Que, se acoge la acción de cobro de prestaciones interpuesta por don CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, en representación de don PATRICIO GASTÓN BARRIENTOS ORTIZ en contra de VIDRIERIA PRAT S.A., todos individualizados, sólo en cuanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- La suma de $363.307.- por concepto de feriado legal adeudado. 2.- La suma de $93.043.- por concepto de feriado proporcional adeudado. III.- Que, las cantidades ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-977-2021 RUC 21- 4-0355397-K Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio N°508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación convencional de don PATRICIO GASTÓN B

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