Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ JORGE LUIS HENRÍQUEZ MERCADO

Rol

O-983-2022

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°983-2022, RUC Nº2200517732-8, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de JORGE LUIS HENRIQUEZ MERCADO, cédula de identidad N°16.898.960-1, domiciliado en Toma El Chiflón, casa 8, Población Berta, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS: “El día 27 de mayo de 2022, desde un horario no determinado y hasta alrededor de las 11:10 horas de la mañana, en el interior de un inmueble ubicado en calle Lavapie N°584, comuna de Coronel, el imputado JORGE LUIS HENRIQUEZ MERCADO mantuvo en su poder las siguientes especies: dos guantes de medio tensión, una pistola de pintura, tres juegos de pistolas tig y tres arneses de seguridad eléctricos, conoci3ndo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Las especies provienen de un delito de robo en lugar no habitado que afecto a Jorge Antonio González Leal, y que fueron robadas desde un galpón ubicado en Avenida Central N°761, comuna de Corone, en horas de la mañana de ese mismo día”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito CONSUMADO de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado la participación de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, es decir “haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie”. Finalmente la Fiscalía solicitó una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENORR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE 50 U.T.M., las accesorias legales correspondientes y

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEPTIMO: Participación del imputado: Que, con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Jorge Luis Henríquez Mercado, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad, en cuanto al delito que se dará por acreditado. OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de Receptación simple de especie, en grado de consumado, conforme al artículo 456 bis A) del Código Penal, cometido en Coronel el día 01 de noviembre de 2017, en el cual el acusado Henríquez Mercado ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. NOVENO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Jorge Luis Henríquez Mercado, a cargo del Defensora Penal Público abogado don Marco Inostroza Mardones, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación modificada y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni al monto de las penas solicitadas, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva el Tribunal. Agregó la defensa que efectivamente le favorece a su defendido la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, con relación a la pena corporal, señaló que no hace alegaciones respecto de la ley 18.216 por improcedente, atendidas los antecedentes penales de su representado. Pide, finalmente, no se le condene en costas. Que el Ministerio Público señaló que se estará a lo que resuelva el Tribunal en cuanto a las alegaciones efectuadas por la defensa. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. Código: HYWXXFTZYDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en definitiva al acusado, se debe determinar la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por el Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, todo lo cual desde luego no obliga al tribunal: Que, efectivamente, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JORGE LUIS HENRIQUEZ MERCADO, cédula de identidad N° N°16.898.960-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de Receptación simple de especie, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 127 de mayo de 2022, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que la pena de multa, conforme a lo señalado en el párrafo segundo del considerando décimo segundo de este fallo, se le tendrá por enteramente cumplida. II. Que, dado lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, no se le concede al sentenciado Henríquez Mercado ninguna de las penas sustitutiva de la ley 18.216, debiendo entonces cumplir de manera efectiva la pena corporal que se le ha impuesto en esta sentencia, no habiendo abonos que considerar. III. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 983-2022 Código: HYWXXFTZYDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC Nº 2200517732-8 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZ

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Coronel, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°983-2022, RUC Nº2200517732-8, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de JORGE LUIS HENRIQUEZ MERCADO, cédula de identidad N°16.898.960-1, domiciliado en Toma El Chiflón,

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