2º Juzgado de Letras de San Bernardo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MALDONADO

Rol

C-2029-2019

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 17 de abril de 2019 doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, comuna y ciudad de Santiago, en representación Judicial de Promotora Cmr Falabella, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, señala que su representado es dueño del pagaré Nº 1640779 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por la suma de $1.716.546.- por concepto de capital, suscrito el día 11 de marzo de 2019, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representación de Carlos Alejandro Maldonado Aguilera domiciliado en pasaje Braulio Arenas Sur 15515, Villa Anguita comuna de San Bernardo. .- ignora profesión u oficio, según mandato otorgado en la cláusula décimo séptimo del contrato de apertura, autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Es del caso señalar que el documento tenía su vencimiento al 11 de marzo de 2019 por un monto de $1.716.546.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudo a su representada asciende a la suma de $1.716.546.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. A su juicio la obligación es líquida actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carlos Alejandro Maldonado Aguilera ya individualizado y ordenar se despache ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación Judicial de Promotora Cmr Falabella viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Sergio Daniel Ulloa Ojeda, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $$1.716.546 por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, fundada en que a la fecha de la notificación de la demanda ya había transcurrido en exceso el plazo que contempla el artículo 98 de la ley 18.092 para que opere la prescripción de la acción ejecutiva.. TERCERO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. CUARTO: Que, el pagaré materia de autos, se encuentran pactado en 1 cuota, y que la que vencía el día 11 de marzo de 2019 la que no fue pagada, por lo tanto, la falta de pago, ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento desde esa fecha. QUINTO: Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley N°18.092 para la prescripción de las acciones cambiarias. Opera la interrupción civil desde el momento en que interviene requerimiento judicial, esto es, desde la época en que se notifica válidamente la demanda al ejecutado. SEXTO: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, hizo exigible el monto total insoluto de la obligación al momento de la mora, por lo que al haberse notificado la demanda el día 6 de julio de 2020, según consta en la resolución de igual fecha, la acción ejecutiva se encuentra prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, razón por la que se dará lugar a la prescripción alegada como excepción. C-2029-2019 Foja: 1

Fallo

Por lo expuesto y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698 y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 254, 429, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, SE DECLARA QUE: I.-Se acoge la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA CRISTINA S. GATICA GUTIERREZ. JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintiocho de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-28T09:03:12-0400

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C-2029-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2029-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MALDONADO San Bernardo, veintiocho de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Comparece con fecha 17 de abril de 2019 doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, comuna y ciudad d

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