CAYUQUEO NAHUELHUAL
Rol
V-5-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 18 de febrero del 2020 comparece MARIA INES CAYUQUEO NAHUELHUAL, chilena, viuda, labores de casa, domiciliada en el sector Champulli de la comuna de Carahue, cédula nacional de identidad N° 9.295.270-3, quien lo hace representada por su abogado Paulo Riquelme Leal, y solicita autorización para subdividir tierra indígena. Afirma ser dueña exclusiva con todo lo edificado y plantado de la hijuela N° 106 de 4,44 hectáreas de superficie del Plano Divisorio del predio encabezado por Francisco Curihuentro del lugar Champulli, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, que deslinda: NORTE, línea recta que separa de la hijuela número ciento siete; SUR ESTE, camino público Carahue-Imperial, que separa de la hijuela número ciento treinta y tres; SUR, camino público Carahue-Imperial que separa de las hijuelas ciento treinta y tres y ciento veintidós; y OESTE, línea quebrada que separa de las hijuelas números ciento cinco, ciento cuatro y ciento tres. Adquirió dicho inmueble por modo sucesión por causa de muerte de don Luis Ignacio Cayuqueo y por compra que hizo a Luis Eduardo Cayuqueo Nahuelhual, Juana Isabel Cayuqueo Nahuelhual, a Mirta Elizabeth Cayuqueo Nahuelhual y a don Miguel Ángel Cayuqueo Nahuelhual, según escritura pública de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, Repertoriada con el número ciento cuarenta y seis guión dos mil diecinueve en la Notaría de Carahue de don Gonzalo Nicolás Garay Burnas. Dicho inmueble se encuentra inscrito como compraventa a su nombre a fojas 230, bajo el número 212, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Carahue del año 2.019. Rol de Avalúo 259-212 de la comuna de Carahue. Según consta del proyecto de subdivisión y memoria explicativa que acompaña, su intención es subdividir el inmueble antes señalados en 2 lotes, de la siguiente forma: A) LOTE 106-A, de una superficie de 3,88 hectáreas, con los siguientes deslindes: Norte, línea recta que separa de la h
Fundamentos
considerando además lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.253, solo cabe rechazar la petición, según se dirá en la parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en el artículo 17 inciso 3 de la Ley 19.253, artículos 88 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE rechaza la petición efectuada con fecha 18 de febrero del 2020 por doña MARIA INES CAYUQUEO NAHUELHUAL, en todas sus partes. Notifíquese al solicitante por el estado diario. Regístrese, anótese y archívese oportunamente. Rol: V 5-2020. Resolvió Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Carahue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, veintiocho de Agosto de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-28T07:53:54-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-5-2020 CARATULADO : CAYUQUEO NAHUELHUAL Carahue, veintiocho de Agosto de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 18 de febrero del 2020 comparece MARIA INES CAYUQUEO NAHUELHUAL, chilena, viuda, labores de casa, domiciliada en el sector Champulli de la comuna de Carahue, cé
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