5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROJAS

Rol

O-2407-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROJAS, cédula de identidad N° 17.187.687-7, con domicilio en Calle RIO AYSEN 1340, Dpto B Nº 41, comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 5 de Septiembre de 2022 siendo las 20: 40 hrs aprox. el imputado se encontraba en la vía pública específicamente en la intersección de calle JULIO ESCUDERO CON AVDA NEPTUNO, comuna de Lo Prado. El que mantenía consigo al interior de un vehículo marca Audi color gris BSRT-11 una escopeta recortada sin marca ni modelo calibre 16, con su número de serie borrado. Arma apta para el disparo que mantenía su cañon negro y culata de madera cortada con un cartucho percutido, en cuyo interior se mantiene un cartucho balístico calibre 16, marca Italy Fiocci de color rojo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 A en relación al artículo 13 de la Ley 17.798, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y se le atribuye Código: XMJLXFLJWQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial una participación en calidad de autor. Agrega que le favorece la atenuante de Irreprochable conducta anterior al momento de los hechos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68 y 69 del Código Penal; artículos 3 y 13 de la Ley 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado CARLOS JAVIER DOMÍNGUEZ ROJAS, cédula de identidad N° 17.187.687-7, con domicilio en Calle RIO AYSEN 1340, Dpto B Nº 41, comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 5 de Septiembre de 2022 siendo las 20: 40 hrs aprox. el imputado se encontraba en la vía pública específicamente en la intersección de calle JULIO ESCUDERO CON AVDA NEPTUNO, comuna de Lo Prado. El que mantenía consigo al interior de un vehículo marca Audi color gris BSRT-11 una escopeta recortada sin marca ni modelo calibre 16, con su número de serie borrado. Arma apta para el disparo que mantenía su cañon negro y culata de madera cortada con un cartucho percutido, en cuyo interior se mantiene un cartucho balístico calibre 16, marca Italy Fiocci de color rojo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 A en relación al artículo 13 de la Ley 17.798, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y se le atribuye Código: XMJLXFLJWQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial una participación en calidad de autor. Agrega que le favorece la atenuante de Irreprochable conducta anterior al momento de los hechos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68 y 69 del Código Penal; artículos 3 y 13 de la Ley 17.798 sobre Control de armas; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado CARLOS JAVIER DOMINGUEZ ROJAS, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 A en relación al artículo 13 de la Ley 17.798, perpetrado con fecha 05 de septiembre de 2022 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena además al sentenciado al COMISO del arma y municiones que fueran incautados, para su destrucción. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de los arts.14 y siguientes de la ley 20.603, que describe la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que consisten en la sujeción del condenado al cumplimento de un programa orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individual y bajo condiciones especiales. Teniendo en cuenta que existe informe que

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Poder Judicial Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento

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