Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SEBASTIÁN MAURICIO SANTIBÁÑEZ GARCÍA

Rol

O-215-2022

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 1 de julio de 2017 en horas de la tarde en circunstancias que Silvia Vidal Toloza, realizaba una denuncia por violencia intrafamiliar, en contra de su ex conviviente, el acusado, revelo a la policía que este tenía en domicilio ubicado en Nueva Oriente 743 Lomas de Oriente 3 Chillán, municiones que tenía sin contar con las autorizaciones respectivas: Encontrándose 28 cartuchos calibre 22; 4 cartuchos calibre 38; 4 cartuchos calibre 9mm; 17 cartuchos calibre 357 y un cartucho de escopeta calibre 12..” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra C y 9 de la Ley 17.798 de Control de Armas, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado SEBASTIAN MAURICIO SANTIBAÑEZ GARCIA la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, comiso de las municiones, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Código: LHLKXFDGYVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que en el juicio se conocerán hechos de julio de 2017, se contará con la declaración del funcionario policial que se encontraba el día de los hechos en el domicilio de una denunciante en calle Nueva Oriente N° 743 de la población Lomas de Oriente 3 de Chillán y ella le relata problemas de violencia intrafamiliar que tenía con el imputado y preguntada si el acusado tenía armas, ella le dice que tenía municiones y es así que el funcionario incauta diversos tipos de municiones sin que el imputado tenga autorización para portar o tener a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor, y por la jueza titular del Juzgado de Garantía de San Carlos, Claudia Gómez Valdés, subrogando legalmente, como integrante; se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de SEBASTIAN MAURICIO SANTIBAÑEZ GARCIA, cédula nacional de identidad N°12.037.788-4, de 44 años, casado, albañil, domiciliado en calle Conde del Maule Nº 991 de Chillán Viejo. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 1 de julio de 2017 en horas de la tarde en circunstancias que Silvia Vidal Toloza, realizaba una denuncia por violencia intrafamiliar, en contra de su ex conviviente, el acusado, revelo a la policía que este tenía en domicilio ubicado en Nueva Oriente 743 Lomas de Oriente 3 Chillán, municiones que tenía sin contar con las autorizaciones respectivas: Encontrándose 28 cartuchos calibre 22; 4 cartuchos calibre 38; 4 cartuchos calibre 9mm; 17 cartuchos calibre 357 y un cartucho de escopeta calibre 12..” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra C y 9 de la Ley 17.798 de Control de Armas, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado SEBASTIAN MAURICIO SANTIBAÑEZ GARCIA la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, comiso de las municiones, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Código: LHLKXFDGYVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que en el juicio se conocerán hechos de julio de 2017, se contará con la declaración del funcionario policial que se encontraba el día de los hechos en el domicilio de una denunciante en calle Nueva Oriente N° 743 de la población Lomas de Oriente 3 de Chillán y ella le relata problemas de violencia intrafamiliar que tenía con el imputado y preguntada si el acusado tenía armas, ella le dice que tenía municiones y es así que el funcionario incauta diversos tipos de municiones sin que el imputado tenga autorización para portar o tener armas. Por

Fallo

fallo rol 25.488-14: “Se han asignado al bien jurídico una pluralidad de funciones, entre las cuales cabe destacar, por su especial trascendencia en el caso que nos ocupa, la de garantía. En efecto, ella cobra sentido si se afirma que, consistiendo el delito esencialmente en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el poder punitivo del Estado queda sometido a determinados límites, de manera que el legislador no puede castigar cualquier conducta, sino solamente aquéllas que lesionan o pongan en peligro bienes jurídicos. (M. Cobo del Rosal. T.S. Vives Antón. cit., p. 324). Código: LHLKXFDGYVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Una visión liberal del Derecho Penal no puede atribuir a éste otra tarea que la de amparar, a través de la fuerza coactiva del Estado, determinados bienes jurídicos, esto es, intereses individuales o colectivos juzgados indispensables para la convivencia social. Luego, ha de ser el daño social el fundamento y medida de la pena prevista por la ley en un Estado de Derecho y no consideraciones respecto a la fidelidad o al sentimiento de las personas frente a dicha organización estatal, propias de los regímenes totalitarios del siglo pasado (Sergio Politoff L., Jean Pierre Matus A., Cecilia Ramírez G., Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General, 2004, p. 65). El principio de “lesividad” se alza así como uno de los limitativos del ius puniendi del Estado y obliga -también

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1 C/ SEBASTIAN MAURICIO SANTIBAÑEZ GARCIA TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULOS 2 LETRA C Y 9 Y LA LEY 17.798 RUC 1700624039-9 RIT 215 - 2022 CÓDIGO DELITO: 10011/ Chillán, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

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