Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CAAMAÑO/ÓRDENES

Rol

O-308-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-308-2020, compareciendo doña DAILY LILEN CAAMAÑO CONTRERAS, conductora, domiciliada en calle Juan José Manzano número 308 de la comuna de Concepción, legalmente representada por el abogado don Rodrigo Valdivia Merino y el demandado don SAMUEL EDUARDO ÓRDENES ROBLES, ignora ocupación u oficio, domiciliado en calle Miguel Sagardia número 53, Millantu, de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Daily Lilen Caamaño Contreras, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Samuel Eduardo Órdenes Robles, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 22 de marzo hasta el 18 de noviembre de 2021, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada por haber incurrido el empleador en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en relación con el artículo 171 del mismo código, y además se declare nulo el autodespido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en esta demanda; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: a) La suma de $875.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $525.000 por concepto de remuneración correspondiente a dieciocho días de noviembre de 2021. c) La suma de $329.583 por concepto de feriado proporcional correspondiente a uno coma tres días. d) Condenar al demandado, a enterar las cotizaciones de seguridad en Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud y cotizaciones en la Administradora de Fondos de Cesantía correspondientes a todo el período trabajado en informalidad laboral, es decir, desde marzo a noviembre de 2021, a razón de $875.000 brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas conforme a la remuneración indicada o la suma o períodos que el Tribunal determine en la sentencia. e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $875.000 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. f) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) O bien, las sumas que el Tribunal estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de la convalidación del despido. h) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que el demandado no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia del demand

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Daily Lilen Caamaño Contreras ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del demandado don Samuel Eduardo Órdenes Robles el 22 de marzo de 2021, desempeñando labores de conductora, permaneciendo en informalidad laboral durante todo el curso de la relación de trabajo. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $875.000.- c) Que la demandante hizo uso del despido indirecto el 18 de noviembre de 2021 por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, debido a la informalidad laboral en que permaneció entre el 22 de marzo y el 18 de noviembre de 2021 y al no pago de sus cotizaciones previsionales. d) Que el demandado adeudaba a la actora al momento del despido indirecto el feriado proporcional por el período comprendido entre el 22 de marzo y el 18 de noviembre de 2021 equivalente a la suma de $32

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Jueves 06 de enero de 2022 RUC 21-4-0371869-3 RIT O-308-2021 Materia Declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 09:33 horas

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