MP C/ DIEGO FELIPE RODRÍGUEZ TORO
Rol
O-1087-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia en procedimiento abreviado. Quintero, seis de junio de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 y siguientes, 29, 50 y siguientes, 67 y siguientes, 440 y 449 del Código Penal, artículos 297, 339, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado DIEGO FELIPE RODRÍGUEZ TORO, cédula nacional de identidad N° - como autor de un delito de robo en lugar habitado, en grado frustrado, perpetrado el día 17 de julio de 2022, a sufrir la pena corporal principal de TRES ( ) AÑOS Y UN ( ) DÍA de presidio menor en su grado máximo; las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, es decir, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; el comiso de las especies incautadas y el registro de huella genética, conforme el artículo 17 de la Ley 19.970. II.- Que la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo. III.- Que se exime al sentenciado de las costas de la causa. IV.- Que la pena corporal empezará una vez que se presente o sea habido el sentenciado y deberá imputarse en calidad de abono a la pena privativa de libertad todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad el sentenciado por motivos cautelares, a saber, desde el día de su detención el 17 de julio del año 2022 con más todo el tiempo en que ha estado luego en prisión preventiva de manera ininterrumpida hasta la fecha, 6 de junio del año 2023. Intervinientes re
Texto Completo (Preview)
Sentencia en procedimiento abreviado. Quintero, seis de junio de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 y siguientes, 29, 50 y siguientes, 67 y siguientes, 440 y 449 del Código Penal, artículos 297, 339, 406
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica