MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ JONATHAN MOISÉS SANDOVAL PINO
Rol
O-356-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 27 de abril del año 2023 alrededor de las 16:00 horas, el imputado Jonathan Moisés Sandoval Pino ingresó al local comercial ubicado en calle Santa Cruz n° 741 de la ciudad de Traiguén, de propiedad de doña Nelly Cochiguanco lugar desde el cual sustrajo 3 pares de guantes de distintas marcas y características metiéndolos dentro de un bolso para luego salir del local sin pagar el valor de las especies las cuales fueron avaluadas por la víctima en la suma de $6.000 pesos. Posteriormente el imputado Sandoval Pino concurrió hasta el local comercial ubicado en calle Santa Cruz n° 795 c de la comuna de Traiguén, de propiedad de don Carlos Arturo Valdés Valdés el cual se encontraba cerrado, procediendo a forzar la mampara del lugar causándole daños en el marco de la puerta y en un vidrio inferior de la misma, los que fueron avaluados por la víctima en la suma de $200.000 pesos equivalentes a 3.2 UTM”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado Sandoval Pino, configura la falta de HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMAADO, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal Se deja constancia que con fecha 29/05/2023 se arribó a un acuerdo reparatorio respecto del ilícito de daños simples. Modificatorias de responsabilidad penal Invoca 12 N° 16 del Código Penal esto es reincidencia especifica Pena Código: PKZJXFHXGYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide, la pena de multa de 40 días de prisión en su grado medio y multa de 4 UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, representado en audiencia por el Sr. Fiscal Adjunto de Traiguén, don Felipe Gonzalez Soto, en contra de don JONATHAN MOISES SANDOVAL PINO, cédula de identidad N° 16 946 363-8 soltero, nacido el 30/03/1988 34 años de edad comerciante (ambulante) domiciliado en Comunidad José Ancavil, parcela II, camino Maquehue S/N, Padre Las Casas, debidamente representado el abogado Defensor Penal Publico don Sergio Cáceres Setien. SEGUNDO: Requerimiento verbal. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos “El día 27 de abril del año 2023 alrededor de las 16:00 horas, el imputado Jonathan Moisés Sandoval Pino ingresó al local comercial ubicado en calle Santa Cruz n° 741 de la ciudad de Traiguén, de propiedad de doña Nelly Cochiguanco lugar desde el cual sustrajo 3 pares de guantes de distintas marcas y características metiéndolos dentro de un bolso para luego salir del local sin pagar el valor de las especies las cuales fueron avaluadas por la víctima en la suma de $6.000 pesos. Posteriormente el imputado Sandoval Pino concurrió hasta el local comercial ubicado en calle Santa Cruz n° 795 c de la comuna de Traiguén, de propiedad de don Carlos Arturo Valdés Valdés el cual se encontraba cerrado, procediendo a forzar la mampara del lugar causándole daños en el marco de la puerta y en un vidrio inferior de la misma, los que fueron avaluados por la víctima en la suma de $200.000 pesos equivalentes a 3.2 UTM”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado Sandoval Pino, configura la falta de HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMAADO, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal Se deja constancia que con fecha 29/05/2023 se arribó a un acuerdo reparatorio respecto del ilícito de daños simples. Modificatorias de responsabilidad penal Invoca 12 N° 16 del Código Penal esto es reincidencia especifica Pena Código: PKZJXFHXGYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide, la pena de multa de 40 días de prisión en su grado medio y multa de 4 UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, conforme motivo segundo, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Peticiones y alegaciones de los intervinientes. Que, el Ministerio Público, apli
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don JONATHAN MOISES SANDOVAL PINO, cédula de identidad N° 16 946 363-8, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del HURTO FALTA (menos de ½ UTM), en grado de CONSUMADO, cometido el día 27 de abril de 2023 en la comuna de Traiguén, a la pena de UN (1) día de prisión en su grado mínimo, multa de UNA (1) Unidad Tributaria Mensual, SIN COSTAS. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida en razón de un día de reclusión y el abono del mismo día, en las que se encontró sujeta a detención en esta causa Sandoval Pino. III.- Que, para el pago de la multa se conceden parcialidades, consistentes en 2 cuotas iguales mensuales y sucesivas de un medio (1/2) de unidad tributaria pagaderas dentro de los 10 últimos días de cada mes a contar del mes subsiguiente a que esta sentencia este firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal El no pago de la primera cuota hará exigible el total de la multa. IV. Que, una vez firme y ejecutoriada se ordena alzar las medidas cautelares vigentes a la fecha. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 2300464560-K RIT : 356-2023 Sentencia dictada por don JAIME ANDRÉS MANRÍQUEZ OYANADER, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Traiguen. Código: PKZJXFHXGYS Este documento tiene firma electrónica y su origina
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RUC : 2300464560-K RIT : 356-2023 MATERIA : Hurto Falta (494 BIS) IMPUTADO : Jonathan Moisés Sandoval Pino RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, dos de junio de dos mil veintitres OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, representado en audiencia por el Sr. Fiscal Adjunto de Traigué
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