Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARLOS EUSEBIO MERCADO CONTRERAS C/ NICOLÁS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES

Rol

O-719-2021

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el numeral 1 precedente, son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal. Los hechos descritos en el numeral 2 precedente, son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. En ambos casos, la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y en grado de desarrollo, CONSUMADO, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del ilícito de robo en lugar habitado, a la par, respecto del ilícito de receptación reconoce 11 N° 6 del Código Penal. Pena original pedida Por el delito de robo en lugar habitado, pide CINCO (05) AÑOS Y UN (01) día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso, huella genética y la expresa condena en costas. Por el delito de receptación, pide TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de DIEZ (10) UTM, accesorio legal y la expresa condena en costas. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 407 inciso 5 del Código Penal, procedió a rebajar en 1 grado a los Código: XDRGXFFGHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mínimos legales, y requirió se imponga al acusado las siguientes penas: por el delito de robo en lugar habitado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, huella genética conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, y por el delito de receptación, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM; en ambos casos accesorias legales, comiso y costas de la causa. CUARTO: Aceptación de abreviado por imputado. Que, al ser consultado directamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 29 de mayo de 2023, se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RUC 2100986797-7, RIT 719-2022, a cuyo efecto se acumuló por peticion fiscal la causa RIT 101-2022 y cuyto RUC es 2200234419-3, con la asistencia de don Felipe Gonzalez Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguen; del imputado don NICOLAS EDUARDO HUAIQUIMIL FLORES, cédula de identidad N° 20.003.664- 6, soltero, nacido el 11/12/1998, 24 años de edad, jornal y temporero, domiciliado en calle Los Apóstoles N° 1752, población Guacolda (Renacer), Traiguén, debidamente representado por la Defensor Penal Público don Ricardo Cáceres Setien; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en lo siguiente: Hecho 1 (acusación verbal): “El día 02 de noviembre de 2021, Carlos Mercado Contreras realizo una denuncia por robo en lugar no habitado en un taller de hojalatería ubicado en Errázuriz 351 de la comuna de Traiguén, del cual fueron sustraídas diversas especies por una suma total de aproximadamente $500.000. Durante la misma jornada se constató que el imputado mediante una aplicación de redes sociales con un perfil que decía Nicolás Flores con una foto suya se ofrecía diversas especies en atención aquello se realiza una entrada y registro voluntario al domicilio del imputado ubicado en los Apóstoles 1752 de la comuna de Traiguén, manteniendo el imputado diversas especies de propiedad de la víctima”. Hecho 2, original RIT101-22 (acusación escrita): “Que el día 10 de Marzo de 2022 aproximadamente a las 21:30 horas el imputado Nicolás Eduardo Huaiquimil Flores, ya individualizado, ingresó al inmueble ubicado en calle Belisario Prats N° 1203 de la Código: XDRGXFFGHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Traiguen, domicilio de doña Margot Fernández Pavez el que se encontraba circunstancialmente sin moradores, escalado una pandereta de aproximadamente dos metros del acceso principal del inmueble y luego entrando a la casa habitación, fracturando una de las puertas de acceso de acceso de las dependencias del inmueble para luego sustraer desde su interior herramientas de trabajo de propiedad de don Jose Paine Anabalón, consistente en: un serrucho eléctrico marca Krafter color azul, un galletero marca Hitachi color verde con negro, un taladro eléctrico marca Krafter color negro, un taladro eléctrico marca Bauker color verde, un cargador eléctrico marca Bauker color negro; especies que el acusado trasladó y ocultó en una bolsa de nylon, siendo sorprendido por la propietaria del inmueble al interior del mismo, para luego huir del lugar con las especies en su poder y ser detenido en las inmediaciones del lugar por personal policia

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones, en el marco de un procedimiento exento de mácula en que el imputado, luego de escalar una pandereta de aproximadamente dos metros del acceso principal y fracturar una de las puertas, procedió a sustraer desde su interior herramientas de trabajo de propiedad de don Jose Paine Anabalón, consistente en: un serrucho eléctrico marca Krafter color azul, un galletero marca Hitachi color verde con negro, un taladro eléctrico marca Krafter color negro, un taladro eléctrico marca Bauker color verde, un cargador eléctrico marca Bauker color negro; especies que el acusado trasladó y ocultó en una bolsa de nylon, siendo sorprendido por le propietario del inmueble, para huir del lugar y ser detenido en hipótesis de flagrancia, con las especies en su poder. En igual sentido, en su carácter de víctimas, evidencia documental y fotográfica. Complementa lo anterior, la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte del imputado. OCTAVO: Hechos establecidos. Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados;

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100986797-7 RIT : 719-2021 MATERIA : Robo en lugar habitado Receptación de especies IMPUTADO : Nicolas Eduardo Huaiquimil Flores RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, dos de junio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 29 de mayo de 2023, se desarrolló audienci

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