Juzgado de Garantía de Temuco.

POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ SERGIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-2256-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don SERGIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, cedula de identidad Nº 17915871-K, domiciliado en calle 4 Norte N° 01175, Temuco, 944560607; y de doña CAMILA GABRIELA ILLANES SÁEZ, cedula de identidad Nº 0018194597-4, domiciliado en calle Rudecindo Ortega 02100, dpto 504, torre Sollipulli, Temuco, 993088480. Y en audiencia, la Fiscal Adelina Barriga, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad solicitó la imposición de una multa de 1/3 UTM, como autores de la falta del artículo 50 de la Ley de Drogas, por los hechos perpetrados el día 13 de diciembre de 2022. Para lo anterior, invocó en favor de Illánes Sáez la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. 2° Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Leila Gittermann, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó, a raíz de la aceptación de responsabilidad, tener por cumplida la multa y en favor de Illánes Sáez aplicar artículo 398 del CPP. 4º Que de los antecedentes que fundan el requerimiento, permiten dar por establecido que El día 13 de diciembre de 2022, a las 15:00 horas aproximadamente, mediante procedimiento policial efectuado en la ciudad de Temuco, por la Brigada de Antinarcóticos por infracción al Artículo 3° de la Ley N° 20.000, en donde a ambos requeridos, Camila Illanes Sáez y Sergio Henríquez Hernández, se le incauto sustancias ilícitas, sustancia que estaba destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo de ambos requerido. Al realizar la prueba de campo esta arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa y un peso de 6,14 gramos respecto de la Código: QSTHXFWYWCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerida Camila Illanes Sáez, y de cocaína con un peso de 4,61 gramos, respecto del requerido Sergio Henríquez. Esto

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a SERGIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ y CAMILA GABRIELA ILLANES SÁEZ, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual, como autor del ilícito falta porte de drogas, por los hechos perpetrados el día 13 de diciembre de 2022, en la comuna de Temuco. Sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, se les tendrá por cumplida con cargo al tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente para la imputada CAMILA GABRIELA ILLANES SÁEZ, estimando el tribunal que el hecho de aceptar responsabilidad, constituye de por sí un antecedente favorable que no hace aconsejable el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE Código: QSTHXFWYWCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que las persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Cúmplase con lo que dispone el

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Temuco, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don SERGIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, cedula de identidad Nº 17915871-K, domiciliado en calle 4 Norte N° 01175, Temuco, 944560607; y de doña CAMILA GABRIELA ILLANES SÁEZ, cedula de identidad Nº 0018194597-4, domiciliado en ca

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