Juzgado de Garantía de Quilpué.

MARCELA PAULA IRIARTE CARDENAS C/ DAGOBERTO EDUARDO CONSUEGRA NÚÑEZ

Rol

O-1911-2021

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Desde el mes de agosto de 2020 a la fecha, el imputado Dagoberto Consuegra Nuñez, ocupa el inmueble ubicado en calle Lebu 0133, Quilpué. Ingreso que realizó con ánimo de señor y dueño, manteniendo dicho inmueble como su vivienda. El ingreso a dicha vivienda aprovechándose que se encontraba desocupada, siendo de propiedad de doña Rosa María Varas Varas, entorpeciendo de esta manera el goce de las facultades de su dueña, usurpándola A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Concurre a favor de la requerida la circunstancia atenuante del Art. 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente el Ministerio Público solicita se la pena de multa de 6 UTM, accesorias legales y costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala que con la prueba que rendirá lograra acreditar existencia del delito de usurpación y participación del requerido. Para tal efecto rendirá prueba testimonial y documental. TERCERO: Que la defensa sostiene que el Ministerio Público no lograra acreditar hecho punible y participación por lo que solicitara la absolución. CUARTO: Que la requerida hizo uso de su derecho a guardar silencio QUINTO: Que durante el juicio oral simplificado, en apoyo de su requerimiento y, a fin de acreditar la existencia del delito y la participación del requerido el Ministerio Público, rindió la siguiente prueba de cargo: a) Prueba testimonial: declaración de Marcela Paula Iriarte Cárdenas, C.I. Nº12.044.511-1, cuya declaración se encuentran en el registro de audio y se da por reproducida por haber sido presenciada por los intervinientes. b) Prueba documental: 1.-Dos fotografías de la propiedad. 2.-Cuenta de servicio básico Esval de 1995 correspondiente a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a DAGOBERTO EDUARDO CONSUEGRA NUÑEZ, cédula de identidad N° 9.632.084-1, en calidad de autor del delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 457 inciso 1° del Código Penal, por los siguientes hechos: Desde el mes de agosto de 2020 a la fecha, el imputado Dagoberto Consuegra Nuñez, ocupa el inmueble ubicado en calle Lebu 0133, Quilpué. Ingreso que realizó con ánimo de señor y dueño, manteniendo dicho inmueble como su vivienda. El ingreso a dicha vivienda aprovechándose que se encontraba desocupada, siendo de propiedad de doña Rosa María Varas Varas, entorpeciendo de esta manera el goce de las facultades de su dueña, usurpándola A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Concurre a favor de la requerida la circunstancia atenuante del Art. 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente el Ministerio Público solicita se la pena de multa de 6 UTM, accesorias legales y costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala que con la prueba que rendirá lograra acreditar existencia del delito de usurpación y participación del requerido. Para tal efecto rendirá prueba testimonial y documental. TERCERO: Que la defensa sostiene que el Ministerio Público no lograra acreditar hecho punible y participación por lo que solicitara la absolución. CUARTO: Que la requerida hizo uso de su derecho a guardar silencio QUINTO: Que durante el juicio oral simplificado, en apoyo de su requerimiento y, a fin de acreditar la existencia del delito y la participación del requerido el Ministerio Público, rindió la siguiente prueba de cargo: a) Prueba testimonial: declaración de Marcela Paula Iriarte Cárdenas, C.I. Nº12.044.511-1, cuya declaración se encuentran en el registro de audio y se da por reproducida por haber sido presenciada por los intervinientes. b) Prueba documental: 1.-Dos fotografías de la propiedad. 2.-Cuenta de servicio básico Esval de 1995 correspondiente a la propiedad ubicada en Lebu 0133, Quilpue. 4.-Copia de Escritura de terreno de 15 de mayo de 1970. Código: JVXNXFJMXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que la defensa no rindió prueba propia. SEPTIMO: Que el Ministerio Público en su alegato de clausura señaló que la prueba rendida ha logrado acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación del imputado, quien si bien guardó silencio al momento de individualizarse indica como su domicilio precisamente el de Lebu 0133 Quilpué. Agrega que rindió prueba documental y testimonial y que la defensa no desvirtuó lo acreditado por el Mini

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a DAGOBERTO EDUARDO CONSUEGRA NUÑEZ, cédula de identidad N° 9.632.084-1, de los cargos formulados por el Ministerio Público respecto de hechos que habrían tenido lugar desde el mes de agosto de 2020, en los que se le imputa la calidad de autor del delito de usurpación de la propiedad ubicada en Lebu 0133, Quilpué, territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2000864092-1 RIT N° 1911-2021 Código: JVXNXFJMXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: JVXNXFJMXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-07T10:56:44-0400

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SENTENCIA: Quilpué, seis de junio de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a DAGOBERTO EDUARDO CONSUEGRA NUÑEZ, cédula de identidad N° 9.632.084-1, en calidad de autor del delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 457 inciso 1° del Código Penal, por los siguientes hechos: Desde el mes de agost

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