Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ JOHNATTAN VITALICIO ESPINOZA CORTÉS

Rol

O-198-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El imputado JOHNATTAN VITALICIO ESPINOZA CORTES y la ofendida Yerlin Gallardo Trigo son padres de un hijo en común y mantuvieron una relación de convivencia por alrededor de 10 años. El 30 de junio de 2022, mientras la ofendida se encontraba en su morada ubicada en calle Rodillo Nro 1210 de Caldera, se presentó en dicho lugar el imputado ESPINOZA CORTES, para visitar y sacar de la morada al hijo en común. Ante la oposición de la ofendida en que se llevase al niño, el imputado dirigió insultos en contra de ella, diciéndole puta maraca te voy a hacer tira el auto, no conforme con ello, golpeó a la víctima en la cabeza y apretó sus brazos y el dedo anular de aquella, causándole lesiones de carácter leve según la apreciación médica.” SE DECLARA: I. Que se condena a JOHNATTAN VITALICIO ESPINOZA CORTÉS, R.U.N. 16.526.577- 7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, esto es, la prohibición total y absoluta del imputado de acercarse a la víctima Yerlín Alejandra Gallardo Trigo, RUN 17.195.105-4, o a su domicilio ubicado en calle Rodillo N°1210, comuna de Caldera, lugar de trabajo o de estudio o en cualquier lugar donde ésta se encuentre en un radio de 50 metros, por el plazo de 6 meses, por su responsabilidad como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional de este tribunal el día 30 de junio de 2022. II. Que en cuanto a la pena pecuniaria impuesta, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA, por el tiempo que pasó el imputado privado de libertad en la presente causa. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado res

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOHNATTAN VITALICIO ESPINOZA CORTÉS, R.U.N. 16.526.577- 7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, esto es, la prohibición total y absoluta del imputado de acercarse a la víctima Yerlín Alejandra Gallardo Trigo, RUN 17.195.105-4, o a su domicilio ubicado en calle Rodillo N°1210, comuna de Caldera, lugar de trabajo o de estudio o en cualquier lugar donde ésta se encuentre en un radio de 50 metros, por el plazo de 6 meses, por su responsabilidad como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional de este tribunal el día 30 de junio de 2022. II. Que en cuanto a la pena pecuniaria impuesta, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA, por el tiempo que pasó el imputado privado de libertad en la presente causa. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Anótese, regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Código: MXXSXFQXVHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez ejecutoriad

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, seis de junio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: EDÉN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2200636292-7 RIT: 198 - 2023 IMPUTADO: JOHNATTAN VITALICIO ESPINOZA CORTÉS R.U.N. 16.526.577-7 FECHA DE NACIMIENTO 23-01-1987 DIRECCIÓN Calle Esmeralda Nº 841 COMUNA: Caldera DELITO Lesiones men

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