12º Juzgado de Garantía de Santiago

ANDREA ALEJANDRA GAVILAN GUIÑEZ C/ PEDRO ENRIQUE TOBAR RIVERA

Rol

O-3264-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, a las 11:00 horas aproximadamente, el requerido PEDRO ENRIQUE TOBAR RIVERA, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Chery, modelo IQ, color rojo, año 2012, PPU: DHBY-72, por la segunda pista de circulación en dirección al norte de Av. Santa Rosa y al llegar a la intersección de calle Canto General, comuna de La Granja, momentos en los cuales colisiona en la parte trasera al vehículo marca Honda, modelo Fit Lx, color gris, año 2008, PPU: BCBK-98, conducido por la víctima ANDREA ALEJANDRA GAVILAN GUIÑEZ, quien se encontraba detenida enfrentando luz roja de los dispositivos luminosos reguladores del tránsito, producto de lo anterior, la víctima resulto sin lesiones y con daños en la estructura de su vehículo de consideración, consistentes en portalón y parachoques descuadrado y abollado, las 05 puertas descuadradas, pintura y foco derecho trasero quebrado, avaluados por la víctima en la suma de $1.000.000.- 2.- Una vez personal policial en el lugar, se percatan que el requerido conducía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizándose la prueba respiratoria, la cual arrojó un resultado de 2,17 gramos por litro de alcohol en la sangre. Posteriormente se le realizó el examen de la alcoholemia, la cual arrojó como resultado 1,45 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67 y siguientes del Código Penal, y artículos 110 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290 y artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a PEDRO ENRIQUE TOBAR RIVERA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tie

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67 y siguientes del Código Penal, y artículos 110 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290 y artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a PEDRO ENRIQUE TOBAR RIVERA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado , previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, cometido el día 15 de noviembre de 2022 en la comuna de La Granja. II.- Que asimismo se condena al sentenciado PEDRO ENRIQUE TOBAR RIVERA, a la accesoria establecida en el artículo 197 inciso 4° de la Ley de Tránsito, esto es la suspensión de su licencia de conducir el término de dos años, sirviéndole de abono el tiempo que esta ha Código: KKPXXFKRKDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permanecido retenida y sujeto a la medida cautelar de suspensión de licencia, desde el día 16 noviembre de 2022, según consta en audiencia de control de la detención de esta última fecha. III.

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS CON PLACA PATENTE OCULTA IMPUTADO : PEDRO ENRIQUE TOBAR RIVERA CÉDULA IDENTIDAD : . .8 5-K DOMICILIO : CALLE SANTA VICTORIA Nº , SANTIAGO FISCAL : RAÚL DANIEL STOWHAS RODRIGUEZ DEFENSOR : HUMBERTO ROGELIO CORDOVA THOMS TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : N° , N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVAN

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