3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOHANDRY JOSE BAEZ MENDEZ

Rol

O-6463-2021

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, ambos del código penal, delito que se encuentra consumado y participación del imputado en calidad de autor. Código: LFVJXFVXNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 de presidio menor en grado y accesorias legales agrega que es reincidente conforme al artículos 12 n 16 del código penal. TERCERO: Que el acusado BAEZ MENDEZ y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado es representada por el abogado defensa penal privada CRISTIAN MOYA RIFFO quien señala que no cuestiona los hechos, calificación y grado de participación de su defendido y en cuanto a la pena está de acuerdo con 541 días de presidio menor en grado medio solicitados, la pena se ajusta a derecho y no tiene beneficios y ya que ha estado privado de libertad desde la audiencia de control de la detención un total de 548 días por esta causa solicita que la pena se dé por cumplida, sin costas. QUINTO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la Código: LFVJXFVX

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público Constanza Souza , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado JOHANDRY JOSE BAEZ MENDEZ cedula de identidad 24.167.171-2 domiciliado Calle ESCANILLA 255 dpto Nº 1401, Independencia, basado en los siguientes hechos. el día 30 de noviembre de 2021, a las 10:45 horas aproximadamente, en la intersección de avenida Fermín Vivaceta con calle Aníbal Pinto, comuna de independencia, el imputado JOHANDRY JOSÉ BÁEZ MÉNDEZ se acercó al vehículo conducido por la víctima DIEGO ALEJANDRO DÍAZ rincón y de manera sorpresiva ingresó su cuerpo por la ventana del copiloto apropiándose del teléfono celular de la víctima marca Redmi, modelo m20, color azul, que estaba adosado al parabrisas mediante un imán, para luego darse a la fuga, siendo detenido por funcionarios de carabineros una hora después, recuperándose en poder del imputado la especie previamente sustraída. CALIFICACION JURIDICA: los hechos precedentemente descritos configuran el delito de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, ambos del código penal, delito que se encuentra consumado y participación del imputado en calidad de autor. Código: LFVJXFVXNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 de presidio menor en grado y accesorias legales agrega que es reincidente conforme al artículos 12 n 16 del código penal. TERCERO: Que el acusado BAEZ MENDEZ y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado es representada por el abogado defensa penal privada CRISTIAN MOYA RIFFO quien señala que no cuestiona los hechos, calificación y grado de participación de su defendido y en cuanto a la pena está de acuerdo con 541 días de presidio menor en grado medio solicitados, la pena se ajusta a derecho y no tiene beneficios y ya que ha estado privado de libertad desde la audiencia de control de la detención un total de 548 días por esta causa solicita que la pena se dé por cumplida, sin costas. QUINTO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5,14, 11n° 9, 12 n° 16 15, 18, 21, 30, 436 inciso segundo del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado JOHANDRY JOSE BAEZ MENDEZ ya individualizado en calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO y además se le aplica la sanción accesoria del art 30 del código penal por el tiempo de la condena II- Que habiendo estado privado de libertad el acusado BAEZ MENDEZ por esta causa un total 548 días, se da por cumplida la pena corporal impuesta con el mayor tiempo que este SENTENCIADO ha estado detenido por esta causa lo anterior para todos los efectos legales. Código: LFVJXFVXNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. Que en este acto los Intervinientes no renuncian a los plazos y recursos legales, quedando pendientes los plazos para todos los efectos legales EJECUTORIADA, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso fi

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SANTIAGO PRIMERO DE JUNIO DOS MIL VEINTITRES . VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público Constanza Souza , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado JOHANDRY JOSE BAEZ MENDEZ cedula de identidad 24.167.171-2 domiciliado Calle E

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