10º Juzgado Civil de Santiago

LUQUE/LUQUE

Rol

V-146-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece don JORGE MUNRO RIVANO, abogado, mandatario judicial, cédula de identidad N° 13.931.989-3, en representación de doña PURIFICACIÓN LUQUE SÁNCHEZ, chilena, viuda, jubilada, cedula de identidad N° 3.633.615-3, ambos con domicilio para estos efectos, en Avenida La Dehesa N° 1822, oficina N° 430, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y expone: Señala que con fecha 25 de Junio del año 2020, siendo las 08:15 horas, en la Clínica Alemana de Vitacura, falleció doña AMALIA LUQUE SÁNCHEZ, chilena, dueña de casa, soltera, cédula de identidad N° 3.805.746-4, según consta en el certificado de defunción que se acompaña, que se encuentra inscrito en el registro pertinente de la Circunscripción de Vitacura bajo el N° 442 del año 2020 y su último domicilio, fue el de calle Carlos Alvarado N° 5.953, Departamento N° 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, siendo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 955 del Código Civil, S.S. es competente para conocer de esta solicitud de posesión efectiva. Agrega que la causante falleció soltera, sin cónyuges, sin descendientes, ni ascendientes, ni herederos forzosos, dejando testamento abierto que se acompaña en un otrosí, en el cual instituyó en la cláusula cuarta como heredera universal de todos sus bienes a doña PURIFICACIÓN LUQUE SÁNCHEZ, a quien además en la cláusula séptima, la designó albacea con tenencia de bienes. Hace presente que en el testamento la causante instituyó como legataria de especie o cuerpo cierto a doña MARÍA ISABEL SALAZAR LUQUE, cédula de identidad N° 8.770.106-4, factor de comercio, domiciliada en calle Guillermo Acuña N° 2896, comuna de Providencia, respecto del inmueble ubicado en calle Ingeniero Pedro Blanquier N° 5.790, comuna de Las Condes. Dicha persona por no suceder a la causante en su patrimonio sino en especie determinable, no representa ni es continuadora de su personalidad legal, razón por la cual respecto de ella no se requiere y solicita sea concedida la posesión efe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Certificado de defunción de la causante; 2. Copia del testamento otorgado por la causante con fecha 20 de diciembre de 2016, en la Quinta Notaría de la ciudad de Santiago, ante el Notario Público Titular don Patricio Raby Benavente; 3. Escritura pública de mandato judicial, de fecha 27 de septiembre de 2019, otorgado ante Notario Público de Santiago, Titular de la 9° Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño. Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya referidos, y particularmente el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a folio 8 y lo previsto en el artículo 817 y 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , 952 y siguientes, 999 y siguientes del Código Civil. y Leyes N° 16.271 y N° 19.903.-,

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y atendido a lo dispuesto en los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 955, 1104 y 1247 del Código Civil, la Ley N° 16.271 sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y las demás disposiciones legales aplicables al caso y que se encuentren vigentes, solicita se sirva conceder a la heredera universal doña PURIFICACIÓN LUQUE SÁNCHEZ, ya individualizada, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de doña AMALIA LUQUE SÁNCHEZ. A folio 7 con fecha 30 de julio de 2020, se dio curso a la solicitud de posesión efectiva. A folio 8, con fecha 13 de agosto de 2020, se emitió Informe ORD. N° 2287-2020, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando los herederos de la causante y sobre la existencia de testamentos otorgados por ella en los registros respectivos. A folio 11, con fecha 21 de agosto de 2020, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Certificado de defunción de la causante; 2. Copia del testamento otorgado por la causante con fecha 20 de diciembre de 2016, en la Quinta Notaría de la ciudad de Santiago, ante el Notario Público Titular don Patricio Raby Benavente; 3. Escritura pública de mandato judicial, de fecha 27 de septiembre de 2019, otorgado ante Notario Público de Santiago, Titular de la 9° Notarí

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-146-2020 CARATULADO : LUQUE/LUQUE Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veinte VISTO: Comparece don JORGE MUNRO RIVANO, abogado, mandatario judicial, cédula de identidad N° 13.931.989-3, en representación de doña PURIFICACIÓN LUQUE SÁNCHEZ, chilena, viuda, jubilada, cedula de identidad N° 3.633.615-3, ambos

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